Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 463/2012
Sucre: 3 de diciembre de 2012
Expediente: LP-123-12-S
Partes: Vicky Magaly Siñani Mamani c/ Amalia Mendoza de Alavi
Proceso: Acción Reivindicatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Amalia Mendoza de Alavi a fs. 153 y Vlta. impugnando el Auto de Vista Nro. S-316/2012 de fecha 22 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Acción Reivindicatoria seguido por Vicky Magaly Siñani Mamani contra Amalia Mendoza de Alavi, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa el Juez de Partido 2do. En lo Civil y Comercial dicta Sentencia declarando Probada la demanda interpuesta de fs. 28 a 29 modificada a fs. 32, sobre acción Reivindicatoria interpuesta por Vicky Magaly Siñani Mamani contra Amalia Mendoza de Alavi, concediendo el plazo de diez días de ejecutoriada la resolución para restituir a la legítima propietaria el inmueble ubicado en la Urbanización Villa Adela, con los datos expresados en la resolución.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Amalia Mendoza de Alavi por memorial de fs. 124 a 127, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. S-316/2012, de fecha 22 de agosto de 2012, cursante a fojas 144 y Vlta., anula obrados hasta fs. 117 Vlta., a fin de que regularice procedimientos.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte de la demandada Amalia Mendoza de Alavi por intermedio de su apoderado Mario Vicente Cussi Mendoza, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que la resolución del Ad quem es anulatorio de obrados hasta antes de dictarse Sentencia, cuando correspondería nulidad de obrados hasta el estado que se dilucide el incidente de nulidad de obrados, al habérsele presuntamente sometido a indefensión, al habérselo declarado rebelde y coartado su derecho a presentar su reconvención. Que producto de ello se habría limitado a defender sobre la pretensión de la demandante y que esta última no habría demostrado a cabalidad su pretensión, por lo cual la apelación de primera instancia.
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