Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 463
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 317/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153-154, interpuesto por Gregorio Augusto Angulo Martínez en representación legal del Consejo Nacional de Vivienda Policial - COVIPOL, contra el Auto de Vista Nº 46/12 de 12 de abril de 2012 de fs. 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Miguel Ángel Héctor Reinaga Rojas contra el Consejo Nacional de Vivienda Policial - COVIPOL, la respuesta de fs. 159-160, el Auto de concesión del recurso de fs. 161, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes:
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2011 de 17 de junio de 2011 (fs. 108-109), declarando probada en parte la demanda principal, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele, vía su personero legal, los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación por duodécimas y la multa del 30%, en la suma total de Bs. 24.412,76 (Veinticuatro mil cuatrocientos doce 76/100 Bolivianos), a ser actualizada en ejecución de sentencia conforme a la previsión del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por Julio Vera Cruz (siendo lo correcto Julio Cruz Vera) en representación del Consejo Nacional de Vivienda Policial - COVIPOL (fs. 114), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 46/12 de 12 de abril de 2012 de fs. 135, resolviendo confirmar la Sentencia Nº 55 de fecha 17 de junio de 2011 de fs. 108-109 vta., sin costas.
1.2 Fundamentos del recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Gregorio Augusto Angulo Martínez en representación legal del Consejo Nacional de Vivienda Policial - COVIPOL, que en lo sustancial de su contenido, tiene como base los siguientes fundamentos:
Alega que la decisión del Director Ejecutivo de COVIPOL para prescindir de los servicios del demandante obedece a irregularidades en la emisión del cheque Nº 9057 del Banco Mercantil Santa Cruz por la suma de Bs. 5.500, por lo que mal puede el demandante alegar desconocimiento de los motivos de su despido, decisión que señala además se encuentra contemplada en su Estatuto Orgánico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22600 de 20 de septiembre de 1990.
Alega también un incorrecto cálculo del tiempo de prestación de servicios, señalando que de acuerdo al informe Nº 070/2012 de 9 de agosto de 2012 elaborado por el encargado de personal de COVIPOL, el tiempo de servicios correcto sería de 1 año, 11 meses y 1 día y no así 2 años, 3 meses y 8 días como ha concluido el a quo, manifestando que correspondería el pago de Bs. 23.120,79 y no el señalado por el Juez de primera instancia en la suma de Bs. 24.412,76. Complementa señalando que este error se debe a que se está considerando como parte de los años de servicio, la suscripción del contrato de prestación de servicios de consultoría individual de línea Cont. Nº 006/08 de 8 de mayo de 2008, contrato administrativo que se encontraría regido por la Ley 1178 y el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, contrato que considera no debe ser tomado en cuenta para el cálculo de los beneficios sociales demandados, siendo COVIPOL una entidad de derecho público, pidiendo así se considere como fecha de inicio para el pago de beneficios sociales a partir del 15 de septiembre de 2008.
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