Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 463
Sucre: 30 de septiembre de 2013
Expediente: C – 65 – 08 – S
Proceso: Reivindicación.
Partes: Rufina Mamani Ramos c/ Víctor Lazarte Vásquez otros.
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 139 a 142 vuelta interpuesto por Rufina Mamani Ramos contra el Auto de Vista de fojas 135 a 136, pronunciado en fecha 09 de septiembre de 2008, por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Rufina Mamani Ramos contra Víctor Lazarte Vásquez; Cirila Lazarte Guzmán y Francisco Sayjama Mamani; la respuesta de fojas 144-145, el auto concesorio de fojas 147, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la referida causa, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 147 de 28 de diciembre de 2005, cursante de fojas 111 a 116 vuelta, declarando improbada la demanda y las excepciones perentorias opuestas en contra de la acción reconvencional de prescripción, cosa juzgada, falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho y probada la acción reconvencional y las excepciones perentorias opuestas en contra de la demanda principal de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho. Por lo que dispone que Rufina Mamani Ramos suscriba la minuta definitiva de venta sobre el inmueble motivos de litis en favor de Víctor Lazarte Vásquez; asimismo proceda a la entrega de los documentos debidamente saneados, más daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 99 de 09 de septiembre de 2008 de fojas 135 a 136, confirma la referida sentencia, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia Rufina Mamani Ramos, interpone recurso de casación, sin especificar si es de fondo o de forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
La recurrente sin especificar si recurre de casación en el fondo o en la forma, luego de hacer conocer una relación circunstanciada de los actuados del proceso, sostiene que en el Auto de Vista no se hizo una correcta valoración de la prueba; al contrario conforme a la prueba existente en obrados, demostró de su parte las pretensiones de la demanda.
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