Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0463/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2013PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 463/2013.

EXP. N°: 139/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Empresa BAYER CROPSCIENCE AG. c/ Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI.

FECHA: Sucre, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa BAYER CROPSCIENCE AG. que impugna la Resolución RJDGE/PAT/J-022/2011 de 4 de noviembre de 2012; El informe del Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes del proceso y las disposiciones aplicables al mismo; y

CONSIDERANDO I. Que por memorial de Fs. 30 a 33 Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de la Empresa BAYER CROPSCIENCE AG., formularon demanda contencioso administrativa contra del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI.

CONSIDERANDO II. Que mediante proveído de fecha 13 de abril de 2012, (Fs. 44) se observó la demanda contenciosa administrativa conminando Al impetrante presentar el certificado original de registro en FUNDAEMPRESA de BAYER CROPSCIENCE AG. Asimismo, otorgándoles al efecto el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

CONSIDERANDO III. Que, según prevé el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, el Juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada, es decir, que la presentación de una demanda se encuentra compelida al cumplimiento de determinados requisitos exigidos por ley para su admisión, cuyo incumplimiento da lugar a que la autoridad jurisdiccional observe los defectos presentados y disponga la subsanación de los mismos dentro de un plazo prudente, bajo pena de considerarla por no presentada.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que una vez presentada la demanda contencioso administrativa en fecha 16 de marzo de 2012, la misma fue observada por el proveído de fecha 13 de abril de 2012, cursante a Fs. 44 del expediente, conminando al representante Jorge Antonio Zamora Tardío de la Empresa BAYER CROPSCIENCE AG. Presente documento idóneo similar al que expide FUNDAEMPRESA y acompañar la documentación que acredite la existencia real de la empresa, otorgándoles al efecto el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

Habiéndose notificado en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a Jorge Antonio Zamora Tardío con la providencia de fecha 13 de Abril de 2012, conforme consta en la papeleta de notificación de Fs. 45; la parte demandante en 26 de abril de la pasada gestión a fojas 46 el demandante interpone recurso de reposición contra el decreto de observación de 13 de abril a cuya consecuencia se dicta el Auto Supremo Nº 247/2012 de 16 de octubre de 2012 que dispone no ha lugar a la solicitud de reposición y confirma la providencia de Fs. 44 notificado al demandante en 5 de diciembre de 2012 la parte demandante reitera su solicitud mediante memorial de 12 de diciembre de 2012 a fojas 82 y 83 solicitando se deje sin efecto la providencia de 13 de abril de 2012 bajo argumento de vulneración de preceptos constitucionales; a fojas 84 dispone estese al Auto Supremo Nº 247/2012 de 16 de octubre de 2012 siendo notificado el demandante a fojas 85 practicada la notificación se evidencia que el demandante no subsano la demanda dentro del plazo otorgado al efecto, habiendo transcurrido desde la fecha de su notificación (17 de diciembre de 2012) a la fecha actual 7 meses, sin que se cumpla tal actividad procesal, extremo que se encuentra corroborado por el informe del Secretario de Sala Plena de éste Tribunal (Fs. 88.) correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción que prevé el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del artículo 333 del Código de procedimiento Civil, declara POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de Fs. 30 a 33.- formulada por Empresa BAYER CROPSCIENCE AG. en representación de la Empresa Jorge Antonio Zamora Tardío, disponiéndose el archivo de obrados, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples del proceso.

No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Empresa BAYER CROPSCIENCE AG.
Demandado
Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2013AS/0463/2013Fuente oficial