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TSJ

AS/0463/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción negatoria
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 463/2014

Sucre: 22 de agosto 2014

Expediente: CH-37-14-S

Partes: Claudia América Sensano Cardona. c/ Dionicio Duran Medrano.

Proceso: Acción negatoria

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 275 a 278 vta., de obrados, interpuesto por NARCISO DURAN MOSTACEDO en representación de DIONICIO DURAN MEDRANO contra el Auto de Vista Nº SCCFI -225/2014 de 12 mayo de 2014, cursante de fs. 269 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Acción negatoria, seguido por Claudia América Sensano Cardona contra Dionicio Duran Medrano, concesión de fs. 284, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Sucre, mediante Sentencia Nº 04/2014 de 16 de enero de 2014, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 54-55 subsanada a fs. 61 de obrados consecuentemente no haber lugar a declarase la existencia de derechos a favor del demandado Dionicio Duran Medrano, respecto al inmueble objeto de la litis, los 51 lotes de terreno urbano sitos en la zona de Ckara Punco, urbanización San Juan Bautista de esta ciudad con la superficie total de 20.465,11 mts2. Ni a disponerse el cese de molestias o perturbaciones, ni el pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 69-71 de obrados, con costas en aplicación del art. 198 inc. i) del C.P.C.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCCFI-225/2014 de 12 de mayo de 2014, Revoco parcialmente la Sentencia de 04/2014 de 16 de enero de 2014, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado se abstenga de ejercer hechos perturba torios del derecho propietario de la actora.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma.-

1.- Que, el ad quem habría basado el fundamento de su decisión, en la enunciación de las declaraciones testificales de cargo, cursante a fs. 183 – 186, sin exponer en lo esencial o sustancial de dicha valoración o análisis probatorio, por cuanto en el Auto de Vista recurrido habría una ausencia total de la valoración de la prueba testifical de descargo infringiendo absolutamente lo prescrito en el art. 476 del CPC, aspecto que no habría sido observado por el ad quem conforme se acreditaría por los fundamentos expresados en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, ni hacer fundamentación alguna del porque la Juez A quo, estaba errada al considerar a dichas declaraciones como contradictorias sin refutar los argumentos de la Juez de primera instancia.

2.- Que el Auto de Vista recurrido se encontraría afectado de nulidad ya que en su parte considerativa, no señalarían ni se pronunciarían sobre cada uno de los supuestos agravios expresados en el memorial del recurso de apelación y menos aún sobre los argumentos de defensa emitidos en el memorial de contestación al recurso por cuanto pasarían a hacer una exposición general, vulnerando lo dispuesto por el art. 192 inc. 2) del CPC.

En el Fondo.-

1.- Que, el Auto de Vista recurrido en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba testifical de cargo de fs. 183 a 186, ya que no solo no expresarían motivación alguna, respecto a la veracidad o falsedad de las declaraciones efectuadas por los testigos de cargo, y no habrían tomado en cuenta que parte de los testigos propuestos por la actora fueron objeto de tacha conforme lo

establecido en el art. 44 inc. 5) y 6) del CPC, y que habría sido aceptada por la Juez A quo mediante Auto de fs. 97 vta., siendo que por otra parte la Juez A quo habría dado a las declaraciones valor probatorio por considerarlas contradictorias, otorgándole los de alzada valor probatorio sin motivación.

2.- Que, se incurriría en errónea apreciación de la prueba al tratar de refutar los argumentos expresados en la Sentencia por la Juez A quo, al calificar como no relevante la individualización de los terrenos sobre el cual fue sustentada la Sentencia, por cuanto el Ad quem no habría considerado objetivamente los datos que emergen del acta de audiencia de inspección judicial cursante a fs. 108 de obrados, en la que la Juez A quo habría evidenciado que los terrenos a los que hace referencia la demandante no se encuentran individualizados diferencialmente de los terrenos de propiedad de la parte demandada y en este entendido la aseveración que realizaría el Ad quem sobre que el demandado no habría invocado sobre los terrenos objeto de la litis, resultaría falso por cuanto en el memorial de respuesta que cursa de fs. 69 a 71, se evidenciaría claramente que el demandado habría invocado ser propietario primigenio del 50% de toda la extensión superficial en la que se encontraría comprendido el supuesto derecho propietario de la actora.

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Datos del proceso

Demandante
Claudia América Sensano Cardona.
Demandado
Dionicio Duran Medrano.
Proceso
Acción negatoria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0463/2014Fuente oficial