Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 463/2014-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2014
Expediente : Tarija 35/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Pablo Rueda Flores y otro
Delito : Malversación
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs. 265 a 268 vta. y de fs. 285 a 289 vta., Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2014 de 14 de julio, de fs. 244 a 246 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de El Puente de la provincia Méndez del departamento de Tarija contra los recurrentes, por el delito de Malversación, previsto y sancionado por el art. 144 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en la acusación pública (fs. 9 a 10 vta.) y particular (fs. 27 a 28), y desarrollada audiencia de juicio oral, por Sentencia 14/2013 de 8 de octubre (fs. 211 a 214 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Malversación, previsto y sancionado por el art. 144 del CP
b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs. 219 a 220) y el acusador particular (fs. 229 a 230), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 28/2014 de 14 de julio (fs. 244 a 246 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró ha lugar los recursos planteados, anulando la sentencia y disponiendo la reposición del juicio.
c) Notificados los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León con el Auto de Vista impugnado, el 8 y 11 de agosto de 2014, respectivamente (fs. 247 y vta.), el 14 y 15 del mismo mes y año (fs. 265 a 268 vta. y de fs. 285 a 289 vta.), interpusieron a su turno recurso de casación, que son motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 265 a 268 vta. y de fs. 285 a 289 vta., se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
II.1. Recurso de casación de Pablo Rueda Flores.
Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar a los recursos interpuestos por los acusadores -respecto a la negativa de la juzgadora de incorporar prueba documental de cargo-, inobservó el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues dio curso a aspectos que no fueron reclamados por los apelantes en el momento procesal oportuno, tal como se evidencia del acta del registro de juicio, en el que no consta la reserva de recurrir, anuncio que sería requisito para viabilizar el recurso de apelación restringida; en consecuencia, agrega, al no existir constancia de dicha reserva, los acusadores consintieron la decisión de la Juez de Sentencia, renunciando tácitamente a su derecho de impugnar, dejadez o negligencia que el Tribunal de alzada no puede suplir. Refiriendo como normas violadas los arts. 333, 355 y 407 de la norma adjetiva penal, y los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2012 de 4 de abril, 410/2006 de 20 de octubre y 167/2013 de 13 de junio, además de las SSCC 0817/2013-L de 9 de agosto y 1202/2013 de 1 de agosto.
II.2. Recurso de casación de José Javier Montero León.
1) Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada dio curso a las apelaciones restringidas planteadas por los acusadores, sin que hayan hecho reserva de recurrir; con la salvedad que en el caso del nombrado imputado, no invocó el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, siendo en los demás idénticos los argumentos, por lo que a objeto de no ingresar en redundancias, nos remitimos a su contenido.
2) Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el inc. 3) del art. 333 del CPP, pues refirió que la prueba documental puede incorporarse a juicio por su lectura sin necesidad de que esté vinculada a la declaración de los testigos; sin embargo, el referido precepto procesal refiere que, para la introducción de prueba literal a juicio, es indispensable que la documentación previamente esté vinculada a la declaración de testigos; añade que, en el caso de autos, estos estuvieron presentes en audiencia, sin que hayan sido interrogados sobre el contenido de documento alguno. Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 62/2012 de 4 de abril y “057/2013 de 4 de abril de 2012” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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