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TSJ

AS/0463/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO No 463

Sucre, 08 de diciembre de 2014

Expediente : 290/2014-A

Demandante : Julio Eguez Méndez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de 74 a 76, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sanchez representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto de Santa Cruz (SENASIR), contra el Auto de Vista No 37 de 17 de marzo de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Julio Eguez Méndez contra el SENASIR; la respuesta a fs. 83; Auto No 258 a fs. 84 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1) Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

La Resolución Nº 00001424 de 20 de febrero de 2013 cursante a fs. 29, por la cual la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del asegurado Julio Eguez Méndez.

2) Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación

El asegurado Julio Eguez Méndez, mediante memorial cursante a fs. 40, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de reclamación mediante la Resolución Nº 00518/13 de 4 de julio (fs. 49 a 51), por la cual confirmó la Resolución Nº 00001424 de 20 de febrero de 2013 emitida por la Comisión de calificación de rentas del SENASIR.

3) Recurso de apelación y Auto de Vista

Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 56 a 57, que fue resuelto a través del Auto de Vista hoy impugnado, por el cual el Ad quem, Revocó totalmente el Auto No 00001424 de 20 de febrero de 2013 y la Resolución 00518/13 de 4 de julio; y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión de calificación de rentas del SENASIR reconocer a Julio Eguez Méndez una nueva resolución donde se le reconozca un formulario de compensación de cotizaciones con una densidad de 10 años y un salario cotizable correspondiente al mínimo nacional vigente.

4) Motivo del recurso de casación en el fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Enfatiza que, en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se señaló que “…no se consideró la documentación presentada por el interesado, y de la revisión de la documentación que cursa en obrados a fs. 27 un Informe Área Certificación C.C. de fecha 25/01/13 y por el Informe Técnico Nº 408/13 de fecha 18/06/13, en el que certifican que el interesado no figura en planillas; Y en aplicación de las normas establecidas en el Área de Certificación C.C. y en estricto cumplimiento a la R.A. Nº 213/11 de fecha 26/10/11 mediante el cual se aprueba el Manual de Procedimientos para la C.C. en su capítulo III, Punto 6.1, núm. 11, inciso a) que señala: Para Asegurados que hubieran trabajado en estas Comisiones se certifica en base a los Litados de Reconocimiento de antigüedad elaborados de acuerdo a los DECRETOS SUPREMOS Nº 13112 y 17083, sin embargo de la Revisión de la nomina de trabajadores de los periodos de referencia en los listados de E.N.F.E. Red Oriental Comisión Mixta Boliviano – Argentino – Boliviana – Brasilera, cursante en el Area de Certificación CC., y de la revisión minuciosa de las planillas se evidencia que el interesado NO FIGURA EN LOS LISTADOS NI EN PLANILLAS”(sic.).

Dice que se debe recordar que: “el Sistema de Reparto constituye el conjunto de Seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales vigente hasta el 30 de abril de 1997 y que la cotización al tenor del Art. 13 inc. f) del Código de Seguridad Social es el aporte a los regímenes del Seguro Social y de Asignaciones Familiares para la cobertura de las cargas financieras y que se asigne tanto a los empleados como al asegurado”(sic.).

Continúa citando el contenido del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010.

Manifiesta que, dentro del trámite del asegurado, “EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA A FS. 29 SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN Nº 1424 EMITIDO POR LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN DE RENTAS, DE FECHA 20/02/13 EN EL CUAL SE DISPUSO LA DESESTIMACIÓN de la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, toda vez que de acuerdo a los informes emitidos tanto por: El Área de Certificación de CC. y por el Informe Técnico del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, El ASEGURADO NO FIGURA EN LOS LISTADOS DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD ELABORADOS DE ACUERDO A LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 13112 y Nº 17083 y de la revisión de toda la documentación que cursa en obrados del Área de Referencia, se puede visualizar que el interesado NO figura en la nomina de trabajadores en el tiempo de referencia, de acuerdo a los listados de E.N.F.E. RED-ORIENTAL, la Comisión Mixta Boliviano – Argentino , Boliviano – Brasilero del Área de Certificación CC, y de la misma manera en la empresa de A.A.S.A.N.A. (PUERTO SUAREZ) en los periodos 07/81 a 01/83…, se pudo verificar que en las planillas del Área de Certificación CC complementaria, sector Aeronáutica, en las regionales La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, el interesado no figura, en tal sentido es que no se procedió a la certificación solicitada, debido a que NO EXISTE SUSTENTO ALGUNO QUE FUNDAMENTE LA PRETENSIÓN DEL ASEGURADO”(sic.); y que las comisiones certifican en base a los listados de reconocimiento de antigüedad según los Decreto Supremos (DS) No 13112 y No 17083, normas que fueron violentadas por el de Alzada, causando de esta manera daño económico al Estado.

Afirma que, de la revisión minuciosa del expediente del Sr. Julio Eguez Méndez, se ha podido verificar una serie de irregularidades, con relación a la documentación presentada, más específicamente con relación a la supuesta legalización del finiquito cursante a fs. 9, liquidación de recuperación de antigüedad a fs. 10 y el certificado de trabajo a fs. 11, entre otros, emitido por un supuesto ex funcionario en la persona del Sr. Antonio Varet Ibáñez, que se hace pasar por funcionario, actuando de esta manera en complicidad con una persona que no está facultada para legalizar este tipo de documentación y beneficiándose de sobremanera con el trámite de Compensación de cotizaciones; finaliza haciendo conocer que el SENASIR asumirá las acciones pertinentes contra este citado individuo que se hace pasar por funcionario de la Caja.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Eguez Méndez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2014AS/0463/2014Fuente oficial