Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 463/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Pando 9/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Sergio Arandia Rojas y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 64 a 65, Sergio Arandia Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2015 (fs. 58 a 60), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maycon Jhonathan Luján Palomino y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 05/2015 de 26 de enero (fs. 14 a 18); por la que, dicto Sentencia condenatoria en contra de Sergio Arandia Rojas por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, disponiendo la pena privativa de libertad de diez años en la Penitenciaria de “Villa Busch” de Pando, mas diez mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día. La confiscación de la motocicleta marca kingo, color negro y pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Sergio Arandia Rojas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 32 a 35), resuelto por Auto de Vista de 27 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 58 a 60), que declaró su improcedencia y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de mayo de 2015 (fs. 61), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, mismo que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 64 a 65, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes de la causa, así como de los agravios aparentemente expuestos en su alzada restringida, afirma que el Auto de Vista impugnado vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (debida fundamentación); por cuanto: i) Identificó erróneamente el segundo punto de su apelación (Vulneración al art. 370 incs. 1), 5), 10) y 11) del CPP), ya que no se habría manifestado sobre la prueba ofrecida al respecto; es decir, la Sentencia de un proceso penal similar, que habría sido ofrecida y producida en audiencia de fundamentación; sin establecer su pertinencia y valor de acuerdo a derecho, que a su criterio significaría vulnerar el derecho al debido proceso; y, ii) Omite pronunciarse sobre los precedentes invocados. Finaliza señalando que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007 y 114 de 20 de abril de “206” (sic).
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Dentro de ese mismo contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la Resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
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