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TSJReiteradora

AS/0463/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Caducidad

Los recurrentes acusan la violación del art. 302 del Código de Comercio e interpretación errónea de los arts. 1514, 1515, y 1517.I del Código Civil, señalando que el acto de fecha de 29 de mayo de 2013, por el cual se ha ejercido el derecho que cursa a fs. 78 vta., no es válido porque fue anulado po...

Proceso
Nulidad de acta de junta ordinaria.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 463/2018

Sucre: 07 de junio de 2018

Expediente: CH-40-17-A

Partes: Juan Oquendo Saigua c/ PIL Chuquisaca S.A. y otros.

Proceso: Nulidad de acta de junta ordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 878 a 880, interpuesto por Gerónimo Díaz Quevedo y otros contra el Auto de Vista Nº SCCI-0090/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 873 a 875, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de acta de junta ordinaria seguido por Juan Oquendo Saigua contra PIL Chuquisaca S.A., y otros; la respuesta al recurso de fs. 883 a 885; el Auto de concesión de fs. 886, el Auto de admisión cursante de fs. 890 a 891, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Juan Oquendo Saigua, en su condición de accionista, director y presidente de la empresa Planta Industrializadora de Leche Chuquisaca Sociedad Anónima (PIL Chuquisaca S.A.) adjuntando las literales de fs. 1 a 73, en la vía sumaria demanda nulidad de Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de 25 de febrero de 2013, registrada en FUNDEMPRESA de 03 de abril de 2013, por irregularidades cometidas por los representantes de las empresas demandadas, quienes habrían tomado decisiones arbitrarias sin haber reunido el quórum necesario de accionistas, ni acreditado su representación legal en dicha asamblea, habiendo llegado al extremo violento de tomar las instalaciones de la empresa, por lo que pide se declare probada la demanda y consiguientemente se deje sin efecto las decisiones tomadas en la referida acta y todos los actos posteriores de la apócrifa junta de accionistas y la cancelación de su registro en FUNDEMPRESA del acta mencionado, más pago de daños y perjuicios.

Citados los demandados, por memorial de fs. 405 a 410, se apersonan Wilson Sánchez Arcienega, Félix Quevedo López, Martha Huahuatinta Flores de Medrano y Jesús Adalid Cava Taborga, oponiendo excepciones previas de imprecisión en la demanda y prescripción de la acción, niegan la demanda en todas sus partes y oponen excepciones de falta de acción y derecho y caducidad.

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia preliminar, mediante Auto de 17 de septiembre de 2016, cursante a fs. 850 a 854, declaró IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho, y PROBADA la excepción de caducidad de la acción, opuestas por memorial de fs. 405 a 410, con costas. Con el argumento de que la caducidad extingue el derecho cuando su titular no lo ejerce durante el tiempo que establece la ley, tal es el caso, puesto que luego de haberse interpuesto la demanda de nulidad del acta de la junta ordinaria de accionistas en fecha 29 de mayo de 2013 y haberse anulado obrados hasta la admisión de la demanda, mediante auto de fecha 5 de agosto de 2013 cursante a fs. 140, fue retomada la causa con la citación de los demandados en fecha 22 de julio de 2014 conforme se advierte de las diligencias cursantes de fs. 311 y vta., habiendo en dicha fecha caducado el derecho de impugnación del actor fijado en 60 días según él art. 302 del Código de Comercio, teniendo como fecha de inició el 25 de febrero del 2013 fecha de la junta de accionistas impugnada, siendo procedente la excepción de caducidad.

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, el demandante Juan Oquendo Saigua a través de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación resuelta por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCCI-0090/2017 de 25 de abril, cursante a fs. 873 a 875, revoca parcialmente el Auto Definitivo Nº 155/2016, de fecha 17 septiembre de 2016, de fs. 850 a 854, sin costas. Disponiendo que el a quo debe sustanciar la demanda de nulidad de acta ordinaria, hasta dictar sentencia de primera instancia. Bajo el fundamento de que la caducidad exige que los derechos no sean ejercitados en el plazo perentorio que la ley fija, al respecto el art. 302 del Código de Comercio faculta impugnar la nulidad de una resolución de la junta de accionistas de una empresa a condición de que el interesado no participe de dicha junta o la resolución sea contraria al orden público, para este efecto tiene el plazo de 60 días, siguientes a la reunión o de su publicación, al respecto la presentación de la demanda realizada el 29 de mayo de 2013 se computa a partir de la inscripción del acta en FUNDEMPRESA el 04 de abril del mismo año, impidiendo que opere la caducidad.

Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros, recurren de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el fondo.

Los recurrentes acusan la violación del art. 302 del Código de Comercio e interpretación errónea de los arts. 1514, 1515, y 1517.I del Código Civil, señalando que el acto de fecha de 29 de mayo de 2013, por el cual se ha ejercido el derecho que cursa a fs. 78 vta., no es válido porque fue anulado por auto interlocutorio de fecha 5 de agosto de 2013 que cursa a fs. 140, y recién nuevamente se formuló la demanda de nulidad de acta ordinaria en fecha 5 de marzo de 2014, habiéndose admitido la demanda formalmente el 24 de junio de 2014, y citada mediante cédula en fecha 22 de julio de 2014; es decir, al no haber surtido efecto legal alguno, el memorial de demanda cursante de fs. 75 a 78 de fecha 29 de mayo de 2013, por la nulidad decretada a fs. 140, ha caducado el derecho del actor por no haberlo ejercido válida y oportunamente, porque en la caducidad no se aplica la interrupción (art. 1515 del CC), por ende no se interrumpió la caducidad que venía corriendo y por consiguiente se ha interpretado erróneamente los arts. 1514 y 1517.I del CC.

Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la excepción de caducidad, sea con costas y costos.

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

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CADUCIDAD/ Es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo o el plazo previsto por ley para el efecto, lo que significa que si el titular del derecho de accionar deja transcurrir el plazo previsto por ley sin presentar la demanda, el mencionado derecho se extingue.

Datos del proceso

Demandante
Juan Oquendo Saigua
Demandado
PIL Chuquisaca S.A. y otros.
Proceso
Nulidad de acta de junta ordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 1090/2015 de 23 de noviembre Artículo 1514 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2018AS/0463/2018Fuente oficial