Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0463/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Suministro
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 463/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente : La Paz 22/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Rufo Cachi Luna

Delito : Suministro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 259 a 260, Rufo Cachi Luna, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2018 de 16 de enero, de fs. 252 a 254 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 09/2015 de 8 de septiembre (fs. 220 a 226), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; declaró a Rufo Cachi Luna, autor y culpable de la comisión del delito de “Suministro de Sustancias Controladas” (sic), previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio y mil días multa a razón de Bs. 1.- por día.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rufo Cachi Luna (fs. 230 a 231 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 247 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 03/2018 de 16 de enero, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 30 de enero de 2018 (fs. 255), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 5 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado -al igual que la Resolución de mérito- incurre en fundamentación indebida, por cuanto no otorgó una respuesta fundamentada a su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a la falta de indicación de la hora en varias actas judicializadas por el Ministerio Público.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rufo Cachi Luna
Proceso
Suministro
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0463/2018-RAFuente oficial