Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 463 /2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP-597/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 163, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 74/2017 S.S.A.-II de 2 de junio de 2017, cursante a fs. 148 a 149, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por GLORIA JEANETH ECHAZU NAVIA, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 168 vta., el Auto de fs. 169 que concedió el recurso, el Auto Nº 10/2018-A de 12 de enero 2018 de fs. 178 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 1849/2015 de 27 de marzo de 2015, cursante a fs. 95, resolvió otorgar a favor de Gloria Jeaneth Echazú Navia, el formulario de compensación de cotizaciones número 62148 en el cual se considera un monto de Bs. 1.665,38 el presente previa aceptación, es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 97, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 785/15 de 03 de noviembre de 2015 de fs. 110 a 113, confirmando la Resolución Nº 1849 de 27 de mayo de 2015, cursante a fs. 93 de obrados.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 137 a 138, por Auto de Vista Nº 74/2107 S.S.A.-I de 2 de junio de 2017 adjunto de fs. 148 a 149, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejando sin efecto la Resolución Nº 785 de 3 de noviembre de 2015 y dispuso que el SENASIR, proceda a emitir una nueva resolución bajo los alcances de Auto de Vista mencionado.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 160 a 163 manifestando, en síntesis:
Que, se procedió a la certificación de la densidad otorgada, debido a que de la revisión del periodo reclamado 10/96 de la Empresa “INTERNATIONAL VOLUNTARY SERVICES INC.”, se evidenció que si bien cuenta con documentación de la referida empresa, sin embargo, se advierte que la asegurada no figura en planillas EN LA GESTION 10/96, haciendo notar que no tiene información adicional, es decir, planillas de la oficina central (Personal Adicional) como hace referencia el recurso de reclamación. Asimismo se hace notar que según el reporte del COT-01 La Paz solo tiene hasta el periodo 09/96, adjuntando en el expediente fotocopia del planilla de personal nacional más su comprobante de pago del periodo 10/96, las cuales son simples fotocopias sin la legalización correspondiente.
Que en el presente caso no corresponde la aplicación del DS Nº 27543 de 21 de mayo de 2004, puesto que para la modalidad extraordinaria para el procedimiento de certificación, es aplicable en los casos que no se encuentren planillas, tampoco se cuente con ninguna otra documentación que reconozca una certificación ordinaria en archivos del SENASIR.
Por lo expuesto, y el análisis fáctico de la prueba contenida en el expediente administrativo, se concluye que el ente gestor, cumplió con los parámetros legales que rige y enmarca sus actuados dentro de las obligaciones, deberes y atribuciones, es por eso que en cumplimiento del respeto de garantías constitucionales como lo es el de la seguridad social y el orden normativo, se evita de esta forma cualquier daño económico al Estado.
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