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TSJ

AS/0463/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2019Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 463/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente                : Chuquisaca 18/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público

Parte Imputada        : Miguel Mercado Reyna

Delitos    : Lesiones Graves y Leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 350 a 351 vta., el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2019 de 20 de febrero, de fs. 328 a 334, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Miguel Mercado Reyna, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 2/2018 de 30 de agosto (fs. 226 a 230 vta.), el Juez Público Mixto Civil Comercial de la Niñez y Adolescencia de Sentencia Primero de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Miguel Mercado Reyna, absuelto de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del CP.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 251 a 257), que previo memorial de subsanación (fs. 275 a 277), fue resuelto por Auto de Vista 40/2019 de 20 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 7 de marzo de 2019 (fs. 348), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido y el 13 del mismo mes y año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado vulneró derechos y garantías constitucionales previstos por los arts. 15.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente verdad material en relación a su denuncia referida a la mala valoración integral de las pruebas ofrecidas y producidas por su parte, como el muestrario fotográfico MP5, el certificado médico MP4 y la atestación de la víctima Clementina Arriaga, que demostraron que la misma sufrió agresión física brutal por parte del imputado, reflejándose la verdad material de la teoría fáctica que manejó en la acusación; no obstante, el Auto de Vista recurrido igual que la Sentencia vulneró el principio de informalidad establecida en el art. 4 núm. 11) de la Ley 348, al exigir un certificado médico forense que otorgue los días de impedimento, evidenciándose la deficiente valoración de la comunidad de las pruebas; asimismo, afirma que respecto al ilícito de Amenazas fue probada con las pruebas ya referidas, concurriendo los delitos en concurso ideal conforme prevé el art. 44 del CP; en cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 724 de 26 de noviembre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Miguel Mercado Reyna
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2019AS/0463/2019-RAFuente oficial