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TSJ

AS/0463/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2020Penal
Proceso
Robo agravado y otros
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 463/2020

Sucre, 04 de agosto de 2020

Expediente : La Paz 130/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Guido Jiménez Mendoza y otros

Delitos : Robo agravado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs. 1636 a 1647, Guido Jiménez Mendoza, Felipa Paredes Jemio, Nelson Jiménez Paredes y Edgar Jiménez Paredes, opusieron excepción de extinción de la acción penal por Prescripción, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, Justino Quispe Miranda y Angélica Quispe Colque, por Allanamiento de Domicilio, Robo Agravado, Daño Calificado, Lesiones Graves y Leves e Incitación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 298, 332 núm. 2), 358, 271 y 130 del Código Penal (CP), respectivamente.

ARGUMENTOS DE LA PRETENSIÓN

Los impetrantes señalan que:

Según sus Actas de declaración, los hechos denunciados se habrían suscitado en fecha 14 de febrero de 2010, fecha que es replicada en la imputación formal requerida por el Ministerio Público el 17 de septiembre de 2010.

El delito de Robo agravado está sancionado con una pena privativa de libertad de 3 años como mínimo y 10 años como máximo. El delito de Allanamiento De Domicilio, con una pena de 3 meses a 2 años. Daño Calificado de 1 año a 2 años. Y el delito de Lesiones Graves y Leves, una sanción de 3 años a 6 años. En Autos, el delito de más grave, es el de Robo Agravado y prescribe en el plazo de 8 años.

El inicio del término de la prescripción, comienza a correr a partir de la media noche en que se cometió el delito, ello implica a partir del 14 de febrero de 2010, por lo que a la fecha han transcurrido 8 años 2 meses y 3 días, por lo cual opera la extinción de la acción penal por prescripción.

En el caso de autos, la prescripción no ha sido interrumpida o suspendida pues conforme certificado de Registro de Antecedentes Penales Judiciales, los acusados no fueron declarados rebeldes, ni cuentan con suspensión condicional del proceso.

II. POSTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por providencia de 1 de noviembre de 2018, se corrió traslado de la pretensión a las partes. El Ministerio Público fue notificado el día 28 de ese mes y año, presentando respuesta el 3 de diciembre de igual año, señalando en lo relevante:

Que los excepcionistas no señalan mayores antecedentes procesales realizados durante el trámite, limitándose a manifestar que desde la comisión del hecho hasta la presente han transcurrido superabundantemente el termino concedido por Ley respecto a la prescripción.

Que existe falta de motivación y una correcta fundamentación de la solicitud, más cuando el deber de fundamentación no solo es exigible a la autoridad judicial, sino también es extensivo a la parte impetrante, quien debe expresar de manera adecuada los argumentos sobre todas las pretensiones planteadas dentro de todo proceso.

Que, “el excepcionista tiene el deber de ofrecer prueba idónea y apropiada, además de realizar su petitorio cumpliendo la carga argumentativa exigible ya que tenía el deber de exponer la fecha de inicio del cómputo de la prescripción, además de señalar fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión y de interrupción del término de la prescripción con respecto a los arts. 31 y 32 del CPP…demostrando…objetivamente dichos extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso y la correspondiente prueba…siendo que el ofrecimiento genérico del cuaderno de investigaciones no cumple el requisito del art. 314.1” (sic)

Que el excepcionista no mencionó las audiencias que fueron suspendidas por su ausencia, además que se demuestra una clara voluntad dilatoria, ya que presentó varios recursos con esos fines ya que -de la misma manera que la actual excepción- llegaron a carecer de fundamento. Agrega que es visible la pretensión de beneficio indebido del trascurso del tiempo.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Guido Jiménez Mendoza y otros
Proceso
Robo agravado y otros
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2020AS/0463/2020Fuente oficial