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TSJ

AS/0463/2022

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de contrato por simulación, cancelación de registro en Derechos Reales y reintegro de legítima.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 463/2022

Fecha: 04 de julio de 2022

Expediente: CH-32-22-A

Partes: Rodrigo Flores Caballero c/ Norah Párraga Plaza

Proceso: Nulidad de contrato por simulación, cancelación de registro en Derechos Reales y reintegro de legítima.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1392 a 1398, interpuesto por Norah Párraga Plaza, contra el Auto de Vista N° 94/2022 de 28 de marzo, corriente de fs. 1386 a 1387, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de simulación, cancelación de registro en Derechos Reales y reintegro de legítima, seguido por Rodrigo Flores Caballero contra la recurrente, la contestación de fs. 1404 a 1406, el Auto de concesión de 05 de mayo de 2022, el Auto Supremo de Admisión N° 329/2022-RA de fs. 1414 a 1415 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rodrigo Flores Caballero, mediante memorial de fs. 593 a 600 vta., inició proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación, cancelación de registro en Derechos Reales y reintegro de legítima contra Norah Párraga Plaza, quien una vez citada, según escrito de fs. 1022 a 1031 vta., subsanado de fs. 1036 a 1039 respondió negativamente a la demanda e interpuso excepción de falta de legitimación y planteó acción reconvencional de anulabilidad parcial de certificado de nacimiento; pretensión que mereció la emisión del Auto Definitivo de 26 de julio de 2021, por el que la Juez Público Civil y Comercial N° 14 se declaró que no es competente para conocer la demanda reconvencional en razón de materia, disponiendo que la reconvencionista acuda por cuerda separada ante la autoridad llamada por ley.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Norah Párraga Plaza, según memorial cursante de fs. 1051 a 1054 vta. dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 273/2021 de 27 de octubre, visible de fs. 1283 a 1284, que ANULÓ obrados hasta el Auto Definitivo de 26 de julio e instruyó a la juzgadora, que dicte un nuevo en el que decline competencia ante el Juez que considere que es competente para conocer de la demanda reconvencional presentada. Resolución que no mereció recurso alguno.

3. Dando cumplimiento al Auto de Vista, por Auto de 19 de noviembre de 2021 de fs. 1291 y vta., la Juez Público Civil y Comercial N° 14 declina competencia en razón de materia, disponiéndose la remisión de originales ante el Juez de turno en materia familiar de la capital.

Auto de ejecución contra el cual se interpuso recurso de apelación por Norah Párraga Plaza, según memorial cursante de fs. 1347 a 1349 vta., que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 94/2022 de 28 de marzo, visible de fs. 1386 a 1387, que ANULÓ obrados hasta el Auto definitivo de 19 de noviembre de 2021 e instruyó a la juzgadora, que remita los antecedentes de la demanda reconvencional interpuesta por el apelante, ante el juez que considere competente, para conocer dicha pretensión.

Argumentando que el conflicto de competencia entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cuál corresponde el conocimiento de la causa puede ser de oficio o a instancia de parte, ya sea por inhibitoria o declinatoria, por lo que al haberse decidido de oficio declinar la competencia en razón de materia, tal decisión solo puede ser observada y/o cuestionada por el juzgador ante quien se declinó la competencia, pero vía conflicto de competencia, para que dicha controversia sea dilucidada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, conforme la potestad otorgada por el art. 50.2 de la Ley del Órgano Judicial, por lo que no correspondía admitir el recurso de apelación.

4. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Norah Párraga Plaza, según escrito de fs. 1392 a 1398, recurso que ingresa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Norah Párraga Plaza, dicho medio de impugnación acusó:

El Ad quem violó el art. 367.I.3 del Código Procesal Civil, pues no observó que en el presente caso aún no existe conflicto de competencia entre dos o más juzgados, sino que ella postuló un recurso de apelación contra la resolución de incompetencia de la Juez de primera instancia; puesto que para que haya conflicto de competencia su demanda reconvencional debía encontrarse en el juzgado familiar, y que además el Juez familiar debiese cuestionar su competencia, lo que no ocurrió en la especie.

El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, puesto que no se respondió a los agravios presentados en apelación, lo que vulnera los arts. 265.I y 367.I.3) del Código Procesal Civil.

Expresó también que las autoridades inferiores no consideraron que su demanda reconvencional no es de impugnación de filiación, sino de anulabilidad parcial de partida de nacimiento, amparada en los arts. 482 del Código Civil que regula el dolo, art. 554 num.4) de la misma norma, que establece el dolo como causal de anulabilidad, por ello su demanda es de competencia de la jurisdicción civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido y como consecuencia se emita nueva resolución.

De la contestación al recurso de casación.

Rodrigo Flores Caballero, contestó al recurso de casación manifestando que no se han transgredido las normas citadas, ni se ha dejado en estado de indefensión, habiéndose aplicado correctamente el derecho, porque la acción que se interpone es una filiación paterna, siendo de competencia familiar por lo que pide que el Auto Supremo declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Flores Caballero
Demandado
Norah Párraga Plaza
Proceso
Nulidad de contrato por simulación, cancelación de registro en Derechos Reales y reintegro de legítima.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2022AS/0463/2022Fuente oficial