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TSJReiteradora

AS/0463/2022

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente manifiesta que, el Auto de Vista vulneró los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referente a la inversión de la prueba; así como, el art. 151 del mismo cuerpo legal, en relación a la prueba contenida en el CD (audio), de fs. 73-A, que no fue tomado en cuenta en forma ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 463/2022

Sucre, 27 de septiembre de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 428/2022

Demandante : Jose Antonio Gutierrez Franco

Demandado : Farmaval Bolivia S.R.L.

Proceso : Reintegro de Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 183 a 184 vlta., interpuesto por Daniel Rafael Humerez Eguez, en representación legal de FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., y de fs. 188 a 190 vlta., impetrado por Jose Antonio Gutierrez Franco, impugnando el Auto de Vista Nº060/2020 de 16 de junio, de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por José Antonio Gutierrez Franco contra FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., sin contestación de las partes, el Auto Nº 243/22 SSCYCA-III, de 7 de junio, de fs. 193, que concedió los recursos y Auto N° 428/2022–A de 16 de agosto, de fs. 203 y vlta., que admite los recursos de casación, los antecedentes del proceso, y;

I.ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:

Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 6° de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 40/2018 de 8 de marzo, de fs. 141 a 152, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 9, subsanada a fs. 12; PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO, planteada a fs. 34 a 35 de obrados, disponiendo que la empresa FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., a través de su representante legal, pague la suma de Bs2.057,37 por concepto de derechos sociales, en favor de la parte actora; monto que será actualizado en ejecución de fallos, conforme a ley.

Auto de Vista:

En grado de apelación, deducida por las partes de fs. 154 a 155 y de fs. 158 a 159, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº060/20 de 16 de junio de 2020, de fs. 179 a 180, CONFIRMA la Sentencia Nº 40/2018 de 8 de marzo, de fs. 141 a 152.

II.ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El referido auto de vista, motivó a las partes procesales a la interposición de los recursos de casación de fs. 183 a 184 vlta. y de fs. 188 a 190 vlta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

Recurso de casación en el fondo interpuesto por FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., de fs. 183 a 184 vlta.

1.- Alega que, el Auto de Vista recurrido, omitió la valoración de la documental presentada por su parte, inherente al anticipo efectuado el 8 de agosto de 2016; como se puede evidenciar en el finiquito cursante de fs. 33 a 34, la empresa FARMAVOL BOLIVIA SRL, procedió con el pago oportuno de la totalidad de los beneficios sociales que correspondía a José Antonio Gutierrez Franco, conforme lo dispone los arts. 66, 150, 151 y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Arguye que si bien es una liberalidad voluntaria del empleador que haya pagado Bs6.000 al actor, también es una liberalidad voluntaria que Jose Antonio Gutierrez Franco, haya recibido a su conformidad los Bs6000, por lo que ese monto debe ser deducido de la liquidación final por lo conceptos establecidos en la Sentencia, por un principio básico de igualdad y la realidad jurídica.

2.- Refiere que el tribunal de apelación incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida de la norma vigente, habiendo confirmado en su integridad la Sentencia sin considerar los antecedentes y argumentos planteados en apelación.

Petitorio:

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Jose Antonio Gutierrez Franco
Demandado
Farmaval Bolivia S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2022AS/0463/2022Fuente oficial