Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 463/2022
Sucre, 27 de septiembre de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 428/2022
Demandante : Jose Antonio Gutierrez Franco
Demandado : Farmaval Bolivia S.R.L.
Proceso : Reintegro de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 183 a 184 vlta., interpuesto por Daniel Rafael Humerez Eguez, en representación legal de FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., y de fs. 188 a 190 vlta., impetrado por Jose Antonio Gutierrez Franco, impugnando el Auto de Vista Nº060/2020 de 16 de junio, de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por José Antonio Gutierrez Franco contra FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., sin contestación de las partes, el Auto Nº 243/22 SSCYCA-III, de 7 de junio, de fs. 193, que concedió los recursos y Auto N° 428/2022–A de 16 de agosto, de fs. 203 y vlta., que admite los recursos de casación, los antecedentes del proceso, y;
I.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia:
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 6° de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 40/2018 de 8 de marzo, de fs. 141 a 152, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 9, subsanada a fs. 12; PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO, planteada a fs. 34 a 35 de obrados, disponiendo que la empresa FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., a través de su representante legal, pague la suma de Bs2.057,37 por concepto de derechos sociales, en favor de la parte actora; monto que será actualizado en ejecución de fallos, conforme a ley.
Auto de Vista:
En grado de apelación, deducida por las partes de fs. 154 a 155 y de fs. 158 a 159, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº060/20 de 16 de junio de 2020, de fs. 179 a 180, CONFIRMA la Sentencia Nº 40/2018 de 8 de marzo, de fs. 141 a 152.
II.ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El referido auto de vista, motivó a las partes procesales a la interposición de los recursos de casación de fs. 183 a 184 vlta. y de fs. 188 a 190 vlta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Recurso de casación en el fondo interpuesto por FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., de fs. 183 a 184 vlta.
1.- Alega que, el Auto de Vista recurrido, omitió la valoración de la documental presentada por su parte, inherente al anticipo efectuado el 8 de agosto de 2016; como se puede evidenciar en el finiquito cursante de fs. 33 a 34, la empresa FARMAVOL BOLIVIA SRL, procedió con el pago oportuno de la totalidad de los beneficios sociales que correspondía a José Antonio Gutierrez Franco, conforme lo dispone los arts. 66, 150, 151 y 158 del Código Procesal del Trabajo.
Arguye que si bien es una liberalidad voluntaria del empleador que haya pagado Bs6.000 al actor, también es una liberalidad voluntaria que Jose Antonio Gutierrez Franco, haya recibido a su conformidad los Bs6000, por lo que ese monto debe ser deducido de la liquidación final por lo conceptos establecidos en la Sentencia, por un principio básico de igualdad y la realidad jurídica.
2.- Refiere que el tribunal de apelación incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida de la norma vigente, habiendo confirmado en su integridad la Sentencia sin considerar los antecedentes y argumentos planteados en apelación.
Petitorio:
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