Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 463/2024-RA
Fecha: 16 de mayo de 2024
Expediente: LP-72-24-S
Partes: Sonia Beatriz Mamani Huarani c/ Rosalía Seferina, Verónica Lourdes y Francisco Urbano todos Mamani Haurani
Proceso: Nulidad de testamento
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 816 a 831, interpuesto por Sonia Beatriz Mamani Huarani representada por Giancarla Riveros Revollo, contra el Auto de Vista N° 517/2023, de 21 de septiembre, corriente de fs. 808 a 814 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de testamento, seguido por la recurrente contra Rosalía Seferina, Verónica Lourdes y Francisco Urbano todos Mamani Haurani; el Auto de concesión de 04 de abril de 2024, a fs. 834, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sonia Beatriz Mamani Huarani, por memorial de demanda visible de fs. 78 a 86, ratificada de fs. 174 a 182 vta., subsanada de fs. 205 a 216 y de fs. 219 a 223, promovió proceso ordinario de nulidad de la minuta de testamento abierto de 09 de agosto de 2018 otorgado por Mercedes Huarani Condori, por falta de requisitos exigidos por ley, protocolizado en la Escritura Pública N° 562/2018, de la misma fecha, argumentando que sus padres llegaron a adquirir varios bienes inmuebles, muebles, acciones y dinero en efectivo, hecho que despertó la ambición de sus demás hermanos para apropiarse de los bienes de su nombrada madre, aprovechándose de su estado de tercera edad y enfermedad de diabetes que padecía; señaló que dos días antes de su fallecimiento, su madre supuestamente hace una disposición testamentaria a favor de sus demás hermanos, documento en el cual no firma y simplemente consigna su huella dactilar, disponiendo además una ilegal desheredación en contra de su persona; con esos argumentos dirigió la demanda contra Rosalía Seferina, Verónica Lourdes y Francisco Urbano todos Mamani Huarani.
Citados los codemandados; Rosalía Seferina y Francisco Urbano Mamani Huarani, por escrito de fs. 253 a 256 vta., contestaron de manera negativa señalando que el testamento tiene todo el valor legal y responde a la última voluntad de su madre; por su parte, Verónica Lourdes Mamani Huarani, por memorial de fs. 298 a 300 contestó la demanda fuera de plazo.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 192/2022, de 19 de octubre, que sale de fs. 761 a 766 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sonia Beatriz Mamani Huarani, representada por Giancarla Riveros Revollo, por escrito de fs. 773 a 785 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 517/2023 de 21 de septiembre, corriente de fs. 808 a 814 vta., CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la demandante, a través de su apoderada Giancarla Riveros Revollo, mediante escrito de fs. 816 a 831, y solicitó se declare probada la demanda de nulidad de testamento al no concurrir los requisitos exigidos por ley.
CONSIDERANDO II:
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