Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 464 Sucre 20 de septiembre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luis Orozco Orías c/ Paulino Cayo Sánchez, despojo y
alteración de linderos.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227 vlta., interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 202-204 de fecha 1° de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el acusador particular Luis Orozco Orías contra el recurrente, por los delitos de despojo y alteración de linderos, previsto por los arts. 351 y 352 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 202-204, que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir invoca tanto en la apelación restringida de fs. 185-187 vlta., como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en el Auto de Vista N° 33/2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, por lo que corresponde su admisión.
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