Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 464
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Victoria Quiroga Grandón c/ Edwin Arévalo de La Fuente.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación fs. 48-49, interpuesto por Edwin Arévalo de La Fuente, contra el auto de vista Nro. 092/2003 de 14 de febrero de 2003, cursante a fs. 45, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Victoria Quiroga Grandón contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 51 vlta., la respuesta de fs. 53, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 15 de julio de 2002, pronunció sentencia a fs. 18 declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas, ordenando a Edwin Arévalo de La Fuente pague en favor de Victoria Quiroga Grandón la suma de Bs. 32.730,59.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y bonos de antigüedad.
Apelada la sentencia por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba emitió el auto de vista Nro. 092/2003 de 14 de febrero de 2003, cursante a fs. 45, por el que se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En autos, el recurrente formula su recurso como de "casación o nulidad en el fondo", para luego, en la fundamentación, acusar la violación de normas procesales tanto civiles como laborales, sin reparar que el recurso de casación -como lo establece el art. 250, concordante con los arts. 253, 254 y 258 inc 2), todos del Cód. Pdto. Civ.- tiene dos variantes: a) el recurso de casación en el fondo, que se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, y b) el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, que se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso.
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