Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 464
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Melano Vaca Carrizo c/ La Empresa CIABOL Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 302-303, interpuesto por Alejandro Roda Rojas, en representación de la Empresa CIABOL Ltda., contra el auto de vista de 5 de diciembre de 2006 (fs. 298- 299), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Melano Vaca Carrizo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 306, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 13 de octubre de 2006 (fs. 278-279), declarando probada en parte la demanda de fs. 229, con costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 58.429,00.-, por concepto de aguinaldo, horas extras, indemnización, prima, bono de antigüedad, bono de frontera y vacación.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por auto de vista de 5 de diciembre de 2006 (fs. 298-299), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando "agravios sufridos", indica que el auto de vista pronunciado interpreta erróneamente la prescripción al no haberse tomado en cuenta el art. 120 de la L.G.T. y art. 163 de su D.R.; concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, con costas, declarando improbada en parte la demanda y probada la excepción de prescripción.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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