Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 464
Sucre, 18 de diciembre de 2.008
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Luzmila Llave Mallón c/ Max Iván Iñiguez López.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el demandado Max Iván Iñiguez López, propietario de la constructora "O & R" S.R.L. (fs. 75 y vta.) y por la demandante Luzmila Llave Mallón (fs. 79-80), contra el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2007 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros derechos, sustentado entre los recurrentes, la respuesta al primer recurso (fs. 79 vta.-80), el auto que concede el recurso (terfs. 84), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, el 3 de julio de 2007, pronunció Sentencia, declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10 y probada en parte la excepción de pago documentado de fs. 20-20 vta., disponiendo que el demandado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, cancela a favor de la actora la suma de Bs. 8.437, por salarios devengados, indemnización, desahucio, aguinaldo doble, descontando un pago a cuenta (fs. 48-49).
Deducida la apelación por ambas partes (fs. 53 y vta. y 59), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 7 de septiembre de 2007 (fs. 71-72), confirmó la sentencia, con costas.
Esta decisión motivó los recursos de casación formulados por el demandado Max Iván Iñiguez López (fs. 75 y vta.) y por la demandante Luzmila Llave Mallón (fs. 79-80), cuyo detalle es el siguiente:
1.- El recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado, fundamentó que cursa en el expediente prueba de descargo que demuestra que el saldo adeudado a la demandante es únicamente Bs. 1.100, consiguientemente no son evidentes los importes determinado en la sentencia y confirmados en el auto de vista, prueba que tiene la fe probatoria asignada por el art. 161 del Cód. Proc. Trab. y que demuestra además que no existió despido indirecto, porque este sólo se aplica si se cumple las previsiones de los arts. 13 de la L.G.T., 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, citando a manera de jurisprudencia dos autos supremos.
Afirma que los jueces de primera y segunda instancia violaron los arts. 169 del Cód. Proc. Trab. y 446 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que los testigos ofrecidos manifestaron tener interés en favorecer a la demandante y han declarado hechos que no les consta.
Concluyó indicando que formula recurso de casación en el fondo para que este tribunal case el auto de vista y dé correcta aplicación de justicia, calificando los beneficios que en derecho le corresponden a la demandante, con costas.
2.- Por su parte, la demandante en el memorial de respuesta al recurso de casación formulado por el demandado, interpuso recurso de casación, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 79 y vta.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los dos recursos de casación, corresponde resolverlos en base a los hechos denunciados y las normas invocadas conforme a lo siguiente:
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