Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 464 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público y Tito Capia Delgado c/ Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa
Robo Agravado y Asesinato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa (fojas 313 a 314 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de agosto de 2003 (fojas 310 a 311) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tito Capia Delgado contra Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa con imputación por la comisión de los delitos de robo agravado y asesinato, previstos en los artículos 332 inc 1, 2, 3) y 252 inc. 2, 3, 6) del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de las provincias de Quillacollo y Tapacarí de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1° de octubre de 2002 (fojas 264 a 270), declarando a Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa autores de los delitos de asesinato y robo agravado de conformidad a la tipificación contenida en los artículos 252 inc. 2, 3, 6) y 332 inc. 1, 2, 3) del Código Penal, les condenó a la pena de treinta años de presidió sin derecho a indulto.
Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por el co-procesado Luís Armin Villca Mamani, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 26 de agosto de 2003, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 310 a 311).
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado originó que los procesados interpusieran el recurso de casación de fojas 313 a 314 vuelta, invocando los siguientes extremos:
1) Que el Auto de Vista, confirma la sentencia con el argumento de que el juez ha valorado correctamente los elementos de prueba, siendo dicho Auto lesivo a sus intereses porque no valoró los certificados de descargo que acreditan que no tienen antecedentes, que son estudiantes, solo se basaron en el informe en conclusiones de la Policía Técnica Judicial y que el delito que se cometió no es asesinato sino homicidio por emoción violenta, consiguientemente existe violación por interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, artículo 254 del Código de Procedimiento Penal.
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