Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 464 Sucre, 26 de noviembre de 2009
Expediente: Oruro 11/04
Partes: Ministerio Público c/ Emiliana López Campos Vda. De Quiroga y otros.
Delito: Homicidio y robo.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 7 de octubre de 2004 (fojas 577) por Emiliana López Campos viuda de Quiroga, con referencia a la causa sustanciada por el Ministerio Público contra la recurrente y contra Edgar Guevara Rosales y Blanca Montaño Flores a querella de Tomás Beltrán Choque con imputación por comisión de los delitos de homicidio y robo.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, por haberse tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 con Auto Inicial de la Instrucción de 10 de julio del año 2000 (fojas 83), debió concluir el 31 de mayo de 2004 según lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas sustanciadas según el régimen procesal anterior deben finalizar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
Que al respecto, de conformidad a uniforme jurisprudencia basada en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde proseguir con la sustanciación de causas iniciadas bajo ese sistema, si se constata que la demora comprobada tuvo origen en factores tales como utilización por los imputados de incidentes y recursos carentes de fundamento con propósito de lograr que el proceso se prolongue, la suspensión de labores durante vacaciones judiciales colectivas que interrumpen plazos por el tiempo de veinticinco días cada año, y la excesiva carga procesal que, en lo concerniente a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dio lugar a la acumulación de 500 causas iniciadas con reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 y de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 1988, además de la otras tramitadas bajo la legislación procesal penal de 1999, lo cual da en conjunto un total de 1.100 casos hasta la presente fecha sin resolución.
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