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TSJ

AS/0464/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 464 Sucre, 1º de octubre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juan Pablo Solíz Torrico c/ Oscar Jesús Lima Lobo Michelin

Difamación (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)

VISTOS: El recurso de casación de fojas 60 a 62 y vlta. interpuesto por Ronald Saucedo Arzabe en representación de Juan Pablo Solíz Torrico, impugnando el Auto de Vista Nº 35/08 de 16 de enero de 2008 de fojas 52 a 54, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Oscar Jesús Lima Lobo Michelin, por el delito de Difamación previsto y sancionado en el art. 282 del Código Penal; los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Resolución Nº 015/2007, pronunció Sentencia Absolutoria A favor del imputado Oscar Jesús Lima Lobo Michelin por el delito de Difamación por existir una causa eximente de responsabilidad penal contemplada en el Art. 11-1) del Código Penal que regula la legítima defensa y asumió por su entidad a la cual representa Banco Económico S.A. en cumplimiento de un deber, haciendo mención en la parte resolutiva que en relación a los efectos de la absolución previstos en el Art. 364 del Código de Procedimiento Penal, no amerita temeridad o malicia ya que el sustento de la decisión absolutoria hace mención a una eximente, más no a que no se haya probado la acusación o haya concurrido el presupuesto de un retiro de la acusación o querella durante el juicio, menos que la prueba haya sido considerada insuficiente.

Que contra la citada Sentencia, el querellante Juan Pablo Soliz Torrico formuló Recurso de Apelación Restringida a fs. 41-42 y vlta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 35/08 de fecha 16 de enero de 2008, cursante a fs. 52-54 de obrados, declara Improcedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación restringida, en cuya consecuencia, confirma la Sentencia absolutoria Nº 015/2007 de 12 de octubre de 2007.

CONSIDERANDO: El recurrente Juan Pablo Soliz Torrico mediante su representante legal Ronald Saucedo Arzabe interpone el Recurso de Casación de fojas 60-62 y vlta. señalando que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia Absolutoria, ha aplicado erróneamente la ley, ya que dentro de la tramitación de un proceso ordinario que sigue el querellante contra el Banco Económico S.A. y Luís Fernando Abasto sobre nulidad de escrituras públicas y otros, el procesado Oscar Jesús Lima Lobo Michelin presentó un memorial en reacción irancunda y desmedida en la que se consigna una serie de sindicaciones tanto a su persona como al Registrador de Derechos Reales, atribuyéndole incluso la comisión de hechos delictivos que dañan su honor, reputación y buen nombre, adjunta prueba documental pertinente al objeto del proceso, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 243 de 20 de julio de 2005, 562/2004 y 307/2003; manifestando que el Art. 363-3) del Código de Procedimiento Penal fue erróneamente aplicado por el Ad quem, habiendo vulnerado el Art. 359 del mismo cuerpo legal en cuanto a la valoración de la prueba, para solicitar finalmente que a tiempo de admitir el recurso se revoque la Resolución apelada, aplicando al efecto, lo dispuesto por el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, dejando sin efecto el fallo recurrido y se devuelvan obrados a la Sala Penal que conoció la causa a efectos de que dicte nuevo fallo de acuerdo con la doctrina penal establecida.

CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que, el recurso de casación debe ser planteado dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; asimismo, debe comparar hechos similares y precisar la contradicción jurídica derivados de los contenidos de la resolución recurrida de casación y del precedente invocado; finalmente, debe acompañar copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por el Tribunal de Casación, porque dicha acción es deber de la parte que interpone el recurso de casación.

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Criterio

Que, en el recurso de casación se indica que adjunta precedentes, y pide que la Corte Suprema de Justicia determine la existencia de la contradicción jurídica; al respecto, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que el recurrente no acompaña precedente contradictorio alguno, limitándose simplemente a invocarlos; por otro lado, es necesario poner en claro que es deber de la parte que interpone el recurso de casación cumplir con todos los requisitos de admisibilidad descritos anteriormente. En lo que refiere a la precisión de la contradicción jurídica, esta tarea es de exclusiva responsabilidad del recurrente, ya que constituye la base jurídica para que el Tribunal de Casación pronuncie la Doctrina Legal Aplicable; vale decir, que el deber de precisar la contradicción jurídica corresponde a la parte recurrente, y emitir la Doctrina Legal Aplicable corresponde a la competencia del Tribunal de casación.

Datos del proceso

Demandante
Juan Pablo Solíz Torrico
Demandado
Oscar Jesús Lima Lobo Michelin
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2010AS/0464/2010Fuente oficial