Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 464/2012 Fecha: Sucre, 12 de diciembre de 2.012
Expediente Nº: 239/2008
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Marcia Delina Cabrera de Cota contra César David Herrera Orellana
Delito: Asesinato
Recurso: Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión) E
l Recurso de Casación formulado por César David Herrera Orellana cursante de fs. 250 a 254, impugnando el Auto de Vista Nº 99 de 19 de septiembre de 2008, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y Marcia Delina Cabrera de Cota en contra del ahora recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 2 , 3, 6 y 7 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 5 de 1 de marzo de 2007 de fs. 162 a 170, declarando al procesado César David Herrera Orellana autor de la comisión del delito Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 2, 3, 6 y 7 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la Cárcel Pública de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con Costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, la Sentencia pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado César David Herrera Orellana a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 206 a 213, en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 99 19 de septiembre de 2007 cursante de fs. 236 a 238 vta., declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas a través del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
Que, notificado con el Auto de Vista el recurrente, mediante memorial de fecha 11 de noviembre de 2008, cursante de fs. 250 a 254 vta., recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 99 de 19 de septiembre de 2007, cursante de fs. 236 a 238 vta.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación))
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes: Señaló, que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, es contradictorio ya que no se pronunció con los seis puntos fundamentados como agravios en la apelación, pues se debió considerar que ante la disidencia de uno de los jueces del Tribunal, se debió analizar profundamente el tipo penal por el cual se lo condena, por lo que al existir defectos absolutos en el Auto de Vista recurrido al amparo de lo que norma el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, y al existir no solamente violación a las normas, tanto sustantivas como adjetivas, solicita al amparo de lo que establece el art. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, mediante Auto Supremo se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte uno nuevo aplicando la doctrina legal aplicable y establecida en la SC. Nº 0207/2004-R; SC. Nº 361/2003-R; SC. Nº 1168/2005-R, ya que no se han respetado las garantías constitucionales del debido proceso.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la Sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal. Gian Antonio Micheli señala que: "El recurso de casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada al oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)
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