Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 464/2014-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 54/2014
Parte acusadora : Luis Alberto Alave Muriel
Parte imputada : Juan Ramón Vargas Oropeza
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 906 a 910 vta., Juan Ramón Vargas Oropeza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 7 de abril de 2014, de fs. 894 a 895 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luis Alberto Alave Muriel en representación de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 393 a 396) y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 7/2012 de 13 de agosto (fs. 855 a 859 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Juan Ramón Vargas Oropeza, autor y culpable de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de dos años, con costas y reparación del daño civil; al mismo tiempo, concedió el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Ramón Vargas Oropeza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 867 a 873 vta.), resuelto por Auto de Vista 24 de 7 de abril de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improbado el citado recurso.
c) El 30 de junio de 2014 (fs. 896), el imputado fue notificado con el referido Auto de Vista, y el 7 de julio del mismo año interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente el recurrente hace una relación del proceso, explicando sucintamente sus antecedentes y los relativos al juicio oral propiamente dicho y a la sentencia; y, previa referencia al contenido del recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado, sostiene que las consideraciones asumidas por el Tribunal de alzada para declarar improbado el referido medio de impugnación no son correctas, porque no realizó una correcta lectura y comprensión de su recurso, señalando que: i) resulta genérica la observación respecto a que el recurso de apelación restringida no cumple con los requisitos de objetividad y fundamentación, situación que no es evidente porque el mencionado recurso está fundamentado objetivamente en sus siete puntos; ii) es errada la afirmación del tribunal de alzada en sentido de que en el recurso de apelación no citó la prueba que no fue debidamente valorada, siendo que claramente esa situación fue señalada en el numeral VI, que va desde la vulneración de la presunción de inocencia hasta la violación de las reglas de la sana crítica; iii) es equivocada la apreciación en relación a que no habría citado concretamente las normas penales vulneradas, cuando sería ilógico y absurdo hablar de defectuosa y errónea apreciación de una prueba, si no se citan las disposiciones legales que se violan por esa equivocada apreciación; iv) es errada la afirmación del Auto de Vista recurrido indicando que “el recurrente miente sobre la inexistencia de auditoria” (sic), porque en definitiva no existe auditoria alguna en el proceso, pues lo que cursa de fs. 782 a 791, sólo es un informe de pagos y depósitos, que no constituye auditoria bajo ningún concepto ni punto de vista.
Concluye acusando la violación del debido proceso, porque el Tribunal de alzada declara improbado el recurso de apelación restringida sin analizar el fondo de sus planteamientos, resolución que al no estar justificada y fundamentada, incurre en contradicción con los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en cuyo mérito, interpone recurso de casación, para que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nuevo fallo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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