Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 464/2016-RRC
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente : Santa Cruz 48/2010
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Julio Cesar López Aponte y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs. 190 a 191, José Ausberto Parra Heredia, en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154 de 10 de diciembre de 2009, de fs. 188 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, integrado por los Vocales Teresa Vera Cañellas de Gil y Jacinto Morón Sánchez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio César López Aponte y Emilio Ale Añez por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 28 de 03 de septiembre de 2009 (fs. 157 a 163), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Emilio Ale Añez y Julio César López Aponte, absueltos de pena y culpa del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; consecuentemente, se dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares de carácter personal, sin costas para las partes.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Cesar López Aponte solicita complementación y enmienda (fs. 174 y 175), asimismo los representantes del Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 167 a 168 y fs. 169 a 170), que fueron resueltos por Auto de Vista 154 de 10 de diciembre de 2009, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró inadmisibles los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de los presentes recursos de casación.
I.1.1.Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 412/2016-RA de 17 de 24 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Reconociendo el representante del Ministerio Público que contra la Sentencia de 3 de septiembre de 2009, se interpuso recursos de apelación restringida el 12 y 14 de octubre de 2009; sin embargo, al respecto denuncian que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisibles sus recursos, no consideró que el imputado Julio Cesar López Aponte, fue notificado con la Sentencia apelada recién el 15 de octubre de 2009 y el 16 del mismo mes y año en aplicación del art. 125 del Código de CPP, solicitó Complementación y Enmienda de la mencionada Sentencia, petición que debió ser resuelta por el Tribunal de mérito y con dicha resolución notificarse al Ministerio Público para que conteste o apele, respecto de dicha resolución complementaria, aspecto no considerado por la Sala Penal Primera, vulnerando el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, su derecho a recurrir.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicito se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 412/2016-RA de 24 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en cumplimiento a los requisitos de flexibilización de los posibles derechos vulnerados.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 28 de 03 de septiembre de 2009, refiriendo lo siguiente:
Sobre los hechos acusados, describió que en base a una llamada telefónica a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FECLN), en sentido que en el sector de la plaza 24 de septiembre, se iba realizar una compra y venta de droga en una vagoneta de color rojo con placa de control 1494-KNP, funcionarios policiales se dirigieron a dicho lugar donde encuentran el vehículo descrito, el cual salía del parqueo con un conductor y su acompañante, siendo interceptado el motorizado y realizado la requisa se encontró dos maletas, en una de ellas “…se encontró chamaras que entre las frisas contenía…” (sic) sustancias controladas; posteriormente, revisando cuidadosamente las maletas en los bordes interiores se encontró varios paquetes forrados, conteniendo una sustancia negra que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo para cocaína con un peso total de 10.112 gramos.
En el acápite de los hechos probados y no probados se señaló que, no se probó la existencia de cocaína; por cuanto, con la prueba de campo no se llegó a comprobar con certeza que la sustancia corresponde a sustancia controlada, ya que el propio Testigo Sargento Maiver Padilla Valle indico que dicha prueba no es determinante para sostener que la sustancia sea cocaína. Asimismo, la fiscalía no presento la muestra de cocaína secuestrada y remitida a laboratorio para su estudio, ni la concurrencia de la perito Marcia Barbery Pinto para dar explicación. Con las pruebas de cargo no se demostró que los imputados hubieren tenido contacto con las maletas, siendo que los dos policías que hicieron el seguimiento del motorizado no se presentaron para testimoniar, no se presentó la maleta ni la prenda de vestir donde supuestamente se encontraba la droga. Consiguientemente, los juzgadores dictaron la resolución en los alcances señalados en el (capítulo I.1. a).
II.2. De la petición de Complementación y enmienda.
Una vez notificado el co procesado Julio Cesar Aponte con la Sentencia el 15 de octubre de 2009, mediante memorial (fs. 174 y 175), en fecha 16 de octubre de 2009, solicito la complementación y enmienda de la resolución de juicio.
II.3. De la apelación restringida.
Notificado el Ministerio Público con la Sentencia el 16 de septiembre de 2009, interpuso apelación restringida el 12 y 14 de octubre del mismo año, impugnando la resolución de juicio por la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haberse valorado correctamente las Pruebas Literales y el Informe de Laboratorio, sin considerarse que no es importante el resultado producido en el mundo exterior; sino, el fin previo perseguido solicitando en consecuencia la revocatoria de la Sentencia y se declare la autoría de los acusados, en el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas.
II.4.Del Auto de Vista impugnado.
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