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TSJ

AS/0464/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 464/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente : La Paz 23/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Luís Alejandro Surco Zapana y otros

Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, Ana María Campos Rodríguez de Uzin, de fs. 546 a 547 y Jorge Antonio Mejía Valdez, de fs. 552 a 554, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 2 de junio, de fs. 522 a 530, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Oblitas García contra los recurrentes y Luís Alejandro Surco, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 03/2017 de 6 de febrero (fs. 463 a 467 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Antonio Mejía Valdez y Ana María Campos Rodríguez de Uzin, autores de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión, más daños civiles a favor de la víctima y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo Luis Alejandro Surco Zapana, fue absuelto del delito de Uso de Instrumento Falsificado.

Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs. 490 y vta.) y la imputada Ana María Campos Rodríguez de Uzin (fs. 496 a 499), interpusieron recursos de apelación restringida, que fue resueltos por Auto de Vista 06/2017 de 2 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisibles e improcedentes los fundamentos expuestos en los recursos planteados, confirmando la Sentencia apelada.

Por diligencias de 9 de octubre de 2017 (fs. 531 y 532), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del Recurso de Casación de Ana María Campos Rodríguez.

La recurrente impugna el Auto de Vista aduciendo lo siguiente: i) Efectuando un preámbulo a los fundamentos del Auto de Vista respecto a su recurso de apelación restringida, con relación al agravio denunciado como defecto de Sentencia del art. 370 inc. 11) de Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que no se cumple con lo preceptuado por los arts. 124, 407, 408, 413 y siguientes del CPP, siendo que en el recurso de apelación denunció errores in judicando que no fueron considerados ni valorados en el Auto de Vista, contradiciendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 139/2015-RRC de 27 de febrero y 167/2013-RRC de 13 de junio, ya que ambas resoluciones establecen que existe defecto absoluto cuando se vulnera el art. 370 inc. 11) del CPP, ya que ninguna autoridad puede inobservar las reglas establecidas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, por haber en el caso presente sentenciado por otro delito como el de Ejercicio Indebido de la Profesión, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la defensa se enmarcó en demostrar que no se habría incurrido en los delitos de Falsead Material y Uso de Instrumento Falsificado que no corresponden a la misma familia de delitos a los que pertenece el Ejercicio Indebido de la Profesión.

II.2. Del Recurso de Casación de Jorge Antonio Mejía Valdez.

El recurrente al momento de interponer su recurso de casación, manifiesta que: El Auto de Vista en relación a su fundamento de apelación restringida sobre el defecto de Sentencia inmerso en el art. 370 inc. 5) del CPP, no cumple con lo preceptuado por los arts. 124, 407, 408, 413 y siguientes del CPP, por cuanto respecto a los medios probatorios MP-6 y MP-11, en apelación no se hubiera mencionado que sean ilegales (como refiere el Auto de Vista), sino que se denunció su defectuosa valoración al no ser suficientes para probar que se ejercía ilegalmente la profesión de abogado, dado lo incierto de su origen ya que no habría ningún otro elemento de prueba que demuestre que se habría ejercido indebidamente la profesión, por lo que en apelación se incurre en los mismos defectos de Sentencia, siendo aplicables los precedentes que adjunta a su apelación restringida, de los cuales no se habría hecho ni mención en la Resolución impugnado, no siendo valorados ni considerados estos aspectos por el Auto de Vista, que no se ha pronunciado respecto a los fundamentos de su recurso de apelación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luís Alejandro Surco Zapana y otros
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0464/2018-RAFuente oficial