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TSJReiteradora

AS/0464/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Supremacia Constitucional

El recurrente acusó que tuvo conocimiento de la falsificación de los documentos tras el fallecimiento de su madre de 02 de abril de 2011, por tal motivo habría planteado juntamente con su hermano la improcedencia la excepción perentoria de prescripción, ello en aplicación del art. 556.II del Código ...

Proceso
Acción de anulabilidad de documentos y nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 464/2019

Fecha: 02 de mayo de 2019

Expediente: CH-76-18-S

Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro c/ Roxana, Jenny Reisa, Maykon

Remmy, José Luis y Ariel Saavedra Pallares; Silverio Pallares Chumacero,

Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares.

Proceso: Acción de anulabilidad de documentos y nulidad de documento

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1171 a 1173 vta., planteado por Guadalupe Pallares Espada., contra el Auto de Vista Nº SCCI - 0281/2018 de 09 de octubre, cursante de fs. 1162 a 1165, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de documentos y otro, seguido por Guadalupe Pallares Espada y otro, contra los recurrentes y otros, el Auto de concesión de 13 de noviembre de 2018 cursante a fs. 1176, el Auto Supremo de admisión Nº 1137/2018-RA de fs. 1180 a 1182 vta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

a. Planteada la acción de acción de anulabilidad de documentos y nulidad de documento de fs. 59 a 62 vta, subsanada a fs. 66 vta., por Edmundo Pallares Espada y Guadalupe Pallares Espada en contra de Roxana, Jenny Reisa, Maykon Remmy, José Luis y Ariel Saavedra Pallares; Silverio Pallares Chumacero, Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares.

Roxana Saavedra e Isidora Pallares esta última y en representación de Ariel Saavedra, negaron los extremos de la demanda, oponiendo excepción perentoria de prescripción bajo el argumento de que la minuta de venta se encuentra prescrita y reconvinieron demandando la entrega del inmueble (fs. 94-95 vta., y 160-161 vta.).

Silverio Pallares Chumacero, contestó negativamente la demanda, oponiendo excepciones de prescripción, cosa juzgada y transacción y reconvino la demanda exigiendo la entrega del inmueble (fs. 114 a 115 vta.).

Juan Carlos Colque Calvimontes y maría Janeth Quinteros Pallares, son declarados rebeldes (fs. 310).

Jose Luis, Maycon Remmy y Jenny Raisa Saavedra Pallares, no contestaron la demanda y se les designó defensor de oficio, quien planteó excepción perentoria de prescripción (fs. 323 vta.).

b. Tramitado el proceso, la Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 36/2017 del 12 de mayo cursante de fs. 1068 a 1075 vta., donde declaro IMPROBADA la demanda planteada por los hermanos Edmundo y Guadalupe Pallares Espada; IMPROBADA la demanda reconvencional de entrega de bien inmueble por Silverio Pallares Chumacero e IMPROBADAS sus excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción; PROBADA la excepción de falta de acción y derecho por la reconvenida Guadalupe Pallares Espada; PROBADA la excepción de prescripción; IMPROBADA la demanda reconvencional de entrega de bien inmueble. Sin costas por ser juicio doble, en consecuencia dispuso no haber lugar a la anulabilidad, ni nulidad de los documentos referidos supra, como tampoco a la entrega de inmueble.

c. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de fs. 1084 a 1086 vta., que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº SCCI - 0281/2018 de 09 de octubre, cursante de fs. 1162 a 1165, que CONFIRMÓ la sentencia N° 36/2017, sin costas ni costos, argumentando lo siguiente:

1. Indicó que no existió incongruencia en la sentencia, puesto que no fue necesario analizar la demanda de anulabilidad de documento en virtud a que ya se declaró probada la excepción de prescripción.

2. Manifestó que la sentencia fue clara al indicar que la demanda de nulidad quedó supedita a la demanda de anulabilidad, misma que no fue estimada en razón de haberse declarado probada la excepción de prescripción, por lo tanto no se pudo haber acreditado las causales del art. 549 num. 1) y 3) del Código Civil.

3. Consideró que la demandante condicionó la demanda de nulidad de la minuta de transferencia de 23 de enero de 2001 a la acción de anulabilidad de los documentos de 09 de junio de 1991 y de 10 de agosto de 1992, las cuales por efectos de la prescripción es que la sentencia no acogió la acción de nulidad, por lo tanto no se acreditó la demanda de nulidad conforme a los art. 549 num. 1) y 3).

4. Apreció que al estar vigentes los documentos de 09 de junio de 1991 y de 10 de agosto de 1992, entonces el contrato de 23 de enero de 2001 se encontraría vigente, por lo que no sería evidente la falta de objeto, ni la causa ni motivo ilícito.

CONSIDERANDO II:

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FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y SUS EFECTOS JURÍDICOS/Cuando se trataba de invalidez por falsificación, era por requerimiento de la jurisprudencia imperante entonces, debiendo haberse considerado la invalidez no como anulabilidad sino como nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Guadalupe Pallares Espada y otro
Demandado
Roxana, Jenny Reisa, Maykon
Proceso
Acción de anulabilidad de documentos y nulidad de documento
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 275/2014 de 02 de junio, donde se desarrolló que: “La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación.”

Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2019AS/0464/2019Fuente oficial