Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 464/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente : Cochabamba 14/2019
Parte Acusadora : Dietmar Rodrigo Gonzales Carvallo
Parte Imputada : Josué Alejandro Rodríguez del Aguila
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs. 122 a 123, Josué Alejandro Rodríguez del Aguila, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de agosto de 2018, de fs. 113 a 115, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Dietmar Rodrigo Gonzales Carvallo en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2013 de 22 de octubre (fs. 79 a 82), la Juez de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Josué Alejandro Rodríguez del Aguila, autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo en concurso ideal la pena de prestación de trabajo de cinco meses a favor de la comunidad a cumplirse en la Municipalidad de Cochabamba en labores inherentes a su formación de egresado de Ingeniería Comercial y Administración de Empresas, más el pago de multa a razón de Bs. 5 por día y con costas; asimismo, lo absolvió de la comisión de los ilícitos de Calumnia y Propalación de Ofensas, tipificados por los arts. 283 y 285 del CP.
Contra la referida Sentencia, el imputado Josué Alejandro Rodríguez del Aguila interpuso recurso de apelación restringida (fs. 94 a 97), resuelto por Auto de Vista de 28 de agosto de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 16 de enero de 2019 (fs. 116), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido y el 24 del mismo mes y año interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad respecto a los puntos impugnados en su recurso de apelación restringida, específicamente en relación a la excepción de falta de acción, limitándose el Tribunal de alzada a redactar un párrafo carente de fundamentación jurídica y fáctica, dejándole en estado de indeterminación al no haber absuelto de manera clara y precisa su planteamiento, incumpliendo lo previsto por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye defecto absoluto que vulnera sus derechos a recurrir, al debido proceso y tutela judicial efectiva, en cuyo efecto invoca el Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, que afirma asumió los entendimientos de los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2006 y 12 de 30 de enero de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 38 parrafos.