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TSJReiteradora

AS/0464/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Al no ser evidentes los reclamos efectuados

El recurrente indica que no existió despido intempestivo y forzoso, sino un retiro voluntario, conforma consta en la documental, consistente en una carta de renuncia voluntaria que tiene el valor probatorio asignado por los arts. 151. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo; también, cursa el Acta...

Proceso
Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 464

Sucre, 24 de septiembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 325/2018

Demandante : César Cervantes Salazar

Demandado : Hostal Libertad

Materia : Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)

Distrito : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad, contra el Auto de Vista Nº 366/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por César Cervantes Salazar contra el Hostal Libertad ahora recurrente; contestación al recurso de fs. 115 a 117 vta., los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 085/2017 de 16 de octubre

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Chuquisaca, emite la Sentencia Nº 085/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 79 a 83 vta., que declara probada en parte la demanda, sin costas; ordenando al representante legal del Hostal Libertad demandado, el pago de Bs33.533,43.- (treinta y tres mil, quinientos treinta y tres 43/100 bolivianos), por concepto de indemnización, con un salario promedio indemnizable de Bs1.838,16.- (mil, ochocientos treinta y ocho 16/100 bolivianos), desahucio, vacación y salario de feriados, una hora extra por tiempo trabajado, más multa del 30% conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista Nº 386/2018 de 13 de junio

Interpuesto el recurso de apelación por Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad (fs. 89 a 92), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 386/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., confirma la Sentencia apelada, con costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 386/2018 de 13 de junio, por contener aplicación incorrecta de los arts. 13 y 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. f) del Decreto Reglamentario de dicha LGT e incorrecta valoración de la prueba, con los siguientes argumentos:

1.- No existió despido intempestivo y forzoso, sino un retiro voluntario, conforma consta en la documental de fs. 58, consistente en una carta de renuncia voluntaria que tiene el valor probatorio asignado por los arts. 151. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT); también, cursa a fs. 84, el Acta de Audiencia celebrada en la Jefatura del Trabajo, donde consta que los trabajadores renunciaron voluntariamente; y, en la misma foja 84, un comunicado verbal; por lo que existen tres elementos probatorios que conducen a la verdad material y al debido proceso previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que demuestran la existencia de renuncia voluntaria. Además, existió preaviso con el tiempo determinado por ley para emitirlo, con el objeto precisamente de dejar sin efecto la dependencia laboral; ambas situaciones ameritan que no se pague el desahucio.

2.- Con relación a las horas extras, se aplicó incorrectamente los arts. 46 de la LGT y 36 de su Reglamento, por cuanto el demandante ingresaba a trabajar entre hrs. 22:45 y 23:00, no a hrs. 22:00, entonces nunca excedía las 48 horas semanales y consta de fs. 76 a 77 vta., una confesión al respecto, prueba a la que se omitió valor el probatorio previsto por los arts. 166 y 167 del CPT; por lo que no corresponde el pago de las horas extras determinadas en Sentencia y confirmadas en apelación.

Petitorio.- El demandado solicita que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 386/2018 impugnado y deliberando en el fondo, determine la improcedencia del pago de desahucio y horas extras.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:

Sobre el debido proceso

Consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el debido proceso constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, y motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: “En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal”.

Sobre la renuncia o retiro voluntario, despido indirecto y la falta de pago de sueldos

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
César Cervantes Salazar
Demandado
Hostal Libertad
Proceso
Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937

Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2019AS/0464/2019Fuente oficial