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TSJReiteradora

AS/0464/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada

La recurrente Elizabeth León Ynfastas en representacion de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. manifesto que el Auto de Vista vulneró el principio de verdad material, ya que se dio cumplimiento con todos los requisitos de usucapión, y que el contrario no conocía dónde está ubicado el lo...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 464/2021

Fecha: 26 de mayo de 2021

Expediente: SC-17-21-S.

Partes: Elizabeth León Ynfastas c/ Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., representada por Luis Alberto Auzza Carrasco, y presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 454 a 461 vta., interpuesto por Elizabeth León Ynfastas, y de fs. 466 a 472 por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., contra el Auto de Vista Nº 90/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 421 a 422 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Elizabeth León Ynfastas contra la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. representada por Luis Alberto Auzza Carrasco, y presuntos propietarios; la contestación de fs. 466 a 472; los Autos de concesión de 03 de noviembre de 2020 a fs. 474 y de 05 de marzo de 2021, cursante a fs. 483; el Auto Supremo de Admisión N° 313/2021-RA de 13 de abril, de fs. 490 a 491 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elizabeth León Ynfastas, por escrito a fs. 5 y vta., ampliado y modificado a fs. 37 y de 61 a 62, demandó usucapión decenal contra la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. representada por Luis Alberto Auzza Carrasco, quien una vez citado, se apersonó por memorial de fs. 100 a 108 vta., contestando negativamente y planteando demanda reconvencional por resarcimiento de hecho ilícito; además, realizada la citación edictal, a fs. 133 se nombró defensora de oficio para la defensa de los presuntos propietarios, quien se apersonó a fs. 288. Asimismo, en audiencia preliminar, cursante a fs. 160 y vta., se integró al proceso a Humberto Monasterio Iglesias y William Rodríguez Vargas en calidad de terceros interesados, habiéndose apersonado de fs. 290 a 291 vta. el defensor de oficio en representación del primero y contestado el último mediante escrito de fs. 231 a 234 vta. Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia de 21 de octubre de 2019, cursante de fs. 383 a 387 vta., que declaró PROBADA la demanda principal, declarando a Elizabeth León Ynfastas como propietaria del inmueble ubicado en la zona este, UV 84 B, manzana CTM-G, lote s/n, con una superficie de 357,14 m2; además declaró IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por la empresa demandada.

2. Determinación de primera instancia que al haber sido apelada por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. mediante memorial cursante de fs. 392 a 399 vta., mereció que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 90/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 421 a 422 vta., ANULE la Sentencia de 21 de octubre de 2019, disponiendo que la Juez dicte una nueva resolución fundamentada, clara, positiva y precisa sobre el bien inmueble usucapido y sea tomando en cuenta el doble efecto, el adquisitivo para el usucapiente y el extintivo para el usucapido, en el que se señale cuál es la matrícula cuyo derecho propietario se afecta con la sentencia.

En lo más relevante de su contenido, señaló que de la revisión de la sentencia impugnada se verifica que esta parecería estar debidamente fundamentada, puesto que hace mención respecto a la prescripción adquisitiva de la usucapión y sus efectos, citando diversos Autos Supremos, sin embargo, la anterior declaración efectuada por la juez de instancia resulta ser una mera declaración vacía de derecho, porque de manera extraña y en contrasentido la parte resolutiva no es clara ni precisa en cuanto al bien inmueble usucapido, puesto que no ha establecido o precisado cuál es el doble efecto de la misma, es decir, cuál es el efecto adquisitivo para el usucapiente y el extintivo para el usucapido, además que crea inseguridad jurídica por estar dando lugar al nacimiento de un nuevo registro propietario, existiendo una manifiesta ambigüedad en la parte dispositiva de la Sentencia.

3. Resolución de alzada recurrida en casación por la parte actora por escrito cursante de fs. 454 a 461 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación de Elizabeth León Ynfastas.

De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 454 a 461 vta., en lo transcendental de dicho medio de impugnación, se extraen los siguientes agravios:

1. El Auto de Vista vulneró el principio de verdad material, ya que se dio cumplimiento con todos los requisitos de usucapión, y que el contrario no conocía dónde está ubicado el lote de terreno, además en sentencia se menciona que conforme el certificado alodial presentado a nombre de Cerámica Santa Cruz establece quienes son los propietarios y dice que se deberá disminuir la superficie del lote de terreno motivo de litigio.

2. De la lectura de la Sentencia se evidencia en su fundamentación los términos extrañados por el Tribunal de alzada, siendo que en el Considerando II fundamenta la usucapión y los presupuesto de esta, y también sobre la interrupción de la posesión continua, siendo el Auto de Vista lesivo al debido proceso porque la Sentencia es clara y precisa en cuanto a los puntos que menciona, por lo que se equivocó la resolución al no revisar ni colegir la misma, privándole a la recurrente de una justicia pronta y oportuna.

De la respuesta al recurso de casación.

De la contestación de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. representada por Luis Alberto Auzza Carrasco, alega en lo saliente que:

El recurso planteado carece de racionalidad y de identificación de la violación normativa que expresa, dejando la tarea al Tribunal de casación de buscar las posibles causas de nulidad de los actos demandados. El Auto de Vista por su fundamentación y análisis efectuado da a conocer que el art. 213 del Código Procesal Civil no ha sido cumplido en el presente caso, es decir, que la Sentencia no contiene la debida fundamentación para que las partes consideren que les fue administrada justicia y exista un absoluto convencimiento de la situación jurídica en que se encuentran; que la juez no pudo expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, violando las normas del debido proceso.

Del recurso de casación de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.

De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 466 a 472, en lo transcendental de dicho medio de impugnación, se extraen los siguientes agravios:

1. La parte demandante omitió indicar que se pretende usucapir un terreno que forma parte de la propiedad de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., que a tiempo de presentación de la demanda no estaba plenamente identificado el objeto de la misma, solo una vez que se procedió a la aprobación del plano de reestructuración conforme Resolución Técnica SEMGUR Nº 1219/2017, en el que se logra ser parte de la mancha urbana y recién ahí se entera que el inmueble se encuentra ubicado en la UV.ET.68, manzana 6 y lote 7, con superficie de 357,14 m2.

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FACULTADES y PRERROGATIVAS DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA PARA REVALUAR, ENMENDAR y SUPLIR DEFECTOS PROCESALES/ El Tribunal de segunda instancia conforme a las prerrogativas que legalmente posee: puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada.

Datos del proceso

Demandante
Elizabeth León Ynfastas.
Demandado
Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., representada por Luis Alberto Auzza Carrasco, y presuntos propietarios.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 685/2019 de 16 de julio.

Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0464/2021Fuente oficial