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TSJReiteradora

AS/0464/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente afirmó que el Tribunal de apelación, no consideró que la Caja Petrolera de Salud, además de encontrase sujeta al Reglamento de Afiliaciones del Sistema de Seguro a Corto Plazo de Compra de Servicios, se encuentra bajo responsabilidad de la función pública, dentro del Estatuto del...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 464

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente: 252/2021-S

Demandante: Tatiana Isabel Albino Renato

Demandado: Caja Petrolera de Salud de Oruro

Proceso: Reincorporación

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 283 a 286, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud - Oruro, representada por Rodolfo Morando Duran, contra el Auto de Vista N° 139/2021 de 12 de marzo de fs. 269 a 276, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de reincorporación seguido por Tatiana Isabel Albino Renato, contra la Entidad recurrente; el Auto Nº 240/2021 de 28 de abril (fs. 289), que concedió el recurso; el Auto de 10 de mayo de 2021 (fs. 294) que admitió el recurso; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 3 de la capital Oruro, emitió la Sentencia N° 119/2020 de 19 de noviembre de fs. 244 a 253, declarando PROBADA la demanda de reincorporación laboral de fs. 29 a 32 y aclarada de fs. 35, 38 y 41, disponiendo la reincorporación de Tatiana Isabel Albino Renato, al mismo puesto que ocupaba antes de la desvinculación laboral y el consiguiente pago de los sueldos devengados desde su retiro hasta su reincorporación, que serán determinados en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista. -

En grado de apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 139/2021 de 12 marzo de fs. 269 a 276, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 283 a 286, la Caja Petrolera de Salud-Oruro, por intermedio de Rodolfo Morando Duran, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando:

Afirmó que el Tribunal de apelación, no consideró que la Caja Petrolera de Salud, además de encontrase sujeta al Reglamento de Afiliaciones del Sistema de Seguro a Corto Plazo de Compra de Servicios, se encuentra bajo responsabilidad de la función pública, dentro del Estatuto del Funcionario Público (EFP), Ley 1178; lo que conlleva, que todas las contrataciones de personal, se realizaron en base al Decreto Supremo (DS) Nº 181 de 28 de junio de 2009 de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS); disposición, que no fue considerada en su real magnitud; por ello, la demandante, se encontraba bajo la modalidad de compra de servicios, de carácter contractual civil y su cancelación se lo realizaba previo informe y conforme la Ley 843, de 20 de marzo de 1986.

Continuó señalando que la cancelación se realizó, conforme al procedimiento de solicitud de cancelación por compra de servicios realizados, facturas, comprobante de contabilidad y la forma que se canceló a varios profesionales que desempeñan funciones dentro de la Caja Petrolera; y no se canceló con boletas de pago, conforme se demostró con la documental de fs. 150 a 192; razón por la que, no podría considerarse como una actividad permanente, en el entendido que ese puesto que ocupaba ya no existe; asimismo, no se consideró, que la trabajadora aceptó y consintió la modalidad de contratación.

Alegó que, el Tribunal de alzada no razonó, que en la confesión provocada a la que fue diferida la demandante, no supo explicar de donde obtuvo o quien lo otorgó el libro de control de asistencia; toda vez que, los funcionarios de planta de la Caja, realizan su control de asistencia a través del sistema biométrico; lo que demostró, que la demandante se encontraba bajo la modalidad de contratación de prestación de servicios; y por tanto, no se encontraba en la planilla de trabajadores de planta; por lo que, al no haber podido explicar de donde obtuvo los libros o quien lo autorizó, las planillas de fs. 19 a 24, la demandante actuó de mala fe y que se constituyó en un delito de orden penal.

Afirmó que, el sólo el hecho de asignarle un espacio físico a la demandante, para la atención de pacientes fue lo correcto en ese momento; sin embargo, de ninguna manera significó, que existió una relación laboral; más al contrario, se demostró que existió una relación contractual de carácter civil; por lo que, el Tribunal de apelación, no realizó una correcta valoración de la prueba de descargo.

Alegó que, dentro de la normativa se encuentra consagrado el principio de primacía de la realidad, donde debe prevalecer la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes; en el caso, conforme la Resolución Ministerial (RM) Nº 016/2018 de 5 de enero de fs. 126 y 127, emitida por el Ministerio del Trabajo, que confirmó la Resolución Administrativa (RA) Nº 089/2017 de 26 de julio, que declaró la nulidad de obrados; y la RM Nº 947/2018 de 13 de septiembre de fs. 124 a 125, resolvió revocar totalmente la Conminatoria Nº 004/2018 de 5 de marzo de 2018; y que, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0823/2018-S2 de 11 de diciembre de fs. 136 a 145, resolvió revocar la Resolución Nº 01/2018 de 5 de junio; y la mismas, coinciden que no existió relación laboral; más al contrario, fue una relación civil; aspecto que, no fue tomado en cuenta al momento de emitir la Sentencia.

Petitorio:

Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se declare improbada la demanda de reincorporación.

Contestación.

Planteado el recurso de casación, por la Caja Petrolera de Salud (fs. 283 a 286) y corrido en traslado por Decreto de 1 de abril de 2021 de fs. 287; la demandante Tatiana Isabel Albino Renato, pese a su legal notificación de fs. 288, no contestó el recurso de casación.

Admisión:

Mediante Auto de 10 de mayo de 2021 (fs. 294), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 283 a 286, que se pasa a resolver.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

1.- El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador

Inicialmente, debe puntualizarse, que el Derecho del Trabajo, encuentra como objetivo permanente, el mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador tradicionalmente frente a su empleador se constituye en el más débil de esa relación; es por ello que, se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que pretenda imponer restricciones y limitaciones o condiciones en desmedro del trabajador mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente, que establecen los parámetros de las relaciones de trabajo y sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de voluntad de las partes.

De tal manera, dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de los trabajadores, se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme al art. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.

Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48-III de la CPE, en relación con el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador; durante el transcurso del tiempo, se emitieron diferentes normas legales con el fin de resguardar los derechos del trabajador; es así que, el 01 de mayo de 2006, se promulgó el DS Nº 28699, bajo el espíritu de propugnar las garantías y la estabilidad laboral, frente a la libre contratación y libre rescisión, que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores; o también, para la adopción de formas de encubrir la verdadera relación laboral; y más aún, para burlar obligaciones laborales, tales como los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo, cuando la regla es que los contratos laborales sean indefinidos, toda vez que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales reconocidos por la CPE.

2.- Sobre la relación laboral:

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ENCUBRIMIENTO DE LA RELACION LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Datos del proceso

Demandante
Tatiana Isabel Albino Renato
Demandado
Caja Petrolera de Salud de Oruro
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0464/2021Fuente oficial