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TSJReiteradora

AS/0464/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente alega que el Auto de Vista recurrido señaló que, al no haberse pagado salarios dentro del periodo comprendido entre junio a octubre de 2016, el actor se acogió al despido indirecto por falta de pago de sus sueldos, empero que tal situación no fue por voluntad del empleador puesto...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 464

Sucre, 18 de septiembre de 2023

Expediente : 384/2023

Demandante : Patrick Marcelo Zárate Soruco

Demandado : Empresa Unipersonal CODELCA

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 89, interpuesto por la Empresa Unipersonal CODELCA, representada por Javier Rodrigo Cortez del Carpio, contra el Auto de Vista Nº 116/2023 de 15 de mayo, de fs. 81 a 83, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Patrick Marcelo Zárate Soruco contra la Empresa recurrente; el Auto Interlocutorio Nº 187/2023 de 10 de julio, de fs. 95, que concedió el recurso; el Auto de 19 de julio de 2023, de fs. 103, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 230/2018 de 22 de octubre, de fs. 63 vta. a 67, declarando PROBADA en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs.- 52.599,98 por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo 2016, multa aguinaldo 2016, salario adeudado junio 2016, salario adeudado de julio a octubre 2016 y multa del 30%.

Auto de Vista.

En grado de Apelación, promovido por la Empresa Unipersonal CODELCA, representada por Javier Rodrigo Cortez del Carpio, de fs. 69 a 70, mediante Auto de Vista Nº 116/2023 de 15 de mayo, de fs. 81 a 83, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 230/2018 de 22 de octubre, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación.

Contra el Auto de Vista Nº 116/2023 de 15 de mayo, de fs. 81 a 83, la Empresa Unipersonal CODELCA, representada por Javier Rodrigo Cortez del Carpio, por escrito de fs. 88 a 89, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

Refirió que el Auto de Vista recurrido señaló que, al no haberse pagado salarios dentro del periodo comprendido entre junio a octubre de 2016, el actor se acogió al despido indirecto por falta de pago de sus sueldos; sin embargo, si bien existió falta de pago de sueldos no fue por voluntad del empleador toda vez que la empresa estaba sujeta a un contrato de obra que terminó de forma intempestiva.

Señaló que, al no ser responsabilidad de CODELCA la terminación intempestiva del contrato por resolución del mismo por parte de la Sub Gobernación El Puente, tampoco se puede endilgar a la empresa la responsabilidad de un hecho que depende de la entidad que resulta ser la fuente de financiamiento del proyecto para el cual fue contratado el actor, por lo que no procede el pago del desahucio toda vez que la terminación del contrato no fue por voluntad del empleador.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin efecto el pago del desahucio.

Contestación al recurso y admisión.

Por escrito de fs. 93 a 94, el demandante contestó el recurso, conforme los siguientes argumentos:

Alegó que, todo lo que hubiera alterado de manera unilateral por el empleador en relación a las condiciones normales de trabajo y en especial el propio reconocimiento de la empresa demandada que se refiere en forma concreta a no haberse cancelado y ser deudor de los salarios devengados al actor, los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2016.

Refirió que el Auto de Vista recurrido se encuentra debidamente fundamentado y motivado, en aplicación estricta a la normativa aplicable al presente caso, solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con costas.

Admisión.

Mediante Auto de 19 de julio de 2023, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 88 a 89, interpuesto por la Empresa Unipersonal CODELCA, representada por Javier Rodrigo Cortez del Carpio.

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Patrick Marcelo Zárate Soruco
Demandado
Empresa Unipersonal CODELCA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo Nº 048/2012 de 15 de mayo, Sala Social y Administrativa Liquidadora, artículo 13 de la Ley General del Trabajo, artículo 3 del Decreto Supremo No. 0110 de 1° de mayo de 2009.

Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2023AS/0464/2023Fuente oficial