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TSJ

AS/0464/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 464/2024-RA

Sucre, 28 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 8/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 6 de noviembre de 2023, cursante de fs. 1535 a 1540 vta., Víctor Zárate Cuellar impugna el Auto de Vista 89/2023 de 26 de octubre, de fs. 1514 a 1521, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 3/2022 de 24 de junio (fs. 1309 a 1324 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Víctor Zárate Cuellar autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por los arts. 312 con relación a la agravante prevista en el art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de 15 años de privación de libertad, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Víctor Zárate Cuellar formuló recurso de apelación restringida (fs. 1467 a 1484 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 89/2023 de 26 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante su reclamo de apelación relacionado con el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, emitió una resolución carente de una debida fundamentación al convalidar el yerro judicial.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 14/2013 de 6 de febrero, 268/2022 de 21 de abril y 272/2020 de 18 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Víctor Zárate Cuellar
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0464/2024-RAFuente oficial