Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 464
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 230-2024
Demandante: Erasmo Líder Terrazas Calderón
Demandado: María Isabel Chuquimia Zambrana
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 139 y vuelta, interpuesto por María Isabel Chuquimia Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 228/2023 de 13 de noviembre de fs. 123 a 127, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Erasmo Líder Terrazas Calderón contra María Isabel Chuquimia Zambrana; la contestación de fs. 143; el Auto Nº 114/2024 de 23 de febrero de 2024 de fs. 144 que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2024 de fs. 153, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de El Alto, emitió la Sentencia Nº 95/2022 de 31 de octubre de 2022 (fs. 93 a 100), que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, subsanada de fs. 10 a 12 y 31 a 32; en consecuencia, dispuso que la demandada pague a favor del demandado, los montos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
ERASMO LÍDER TERRAZAS CALDERÓN
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.238.04.-
Tiempo de trabajo: 6 años, 9 meses
Indemnización: Bs. 20.130,69
Desahucio: Bs. 12.714,12
Duod. Aguinaldo 2021: Bs. 4.120,24
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia y multa: Bs. 8.476,08
Vacaciones 2020-2021 y duodécimas: Bs. 4.944,38
Reintegro de Bono de Antigüedad: Bs. 7.855,32
TOTAL PARCIAL Bs. 58.290,83
Menos pagos parciales: Bs. 8.900,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 49.390,83
Monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización y pago de la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 228/2023 de 13 de noviembre de 2023 (fs. 123 a 127), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 95/2022 de 31 de octubre, de fs. 93 a 100; en el que dispuso corregir el error aritmético en la indemnización y agregar la multa correspondiente al aguinaldo 2021; en consecuencia, dispuso el pago de la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.238.04.-
Tiempo de trabajo: 6 años, 9 meses
Desahucio
Bs.12.714,12
Indemnización
Bs. 28.606,53
Duod. Aguinaldo 2021
Bs. 4.120,24
Multa duod. Aguinaldo 2021
Bs. 4.120,24
Aguinaldo esfuerzo por Bolivia y multa
Bs.8.476,08
Vacaciones 2020-2021 y duodécimas
Bs. 4.944,38
Reintegro de bono de antigüedad
Bs. 7.855,32
TOTAL
Bs. 70.836,91
Menos pagos parciales
Mostrando 49 de 97 parrafos.