Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 465 Sucre, 8 de diciembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Pedro Cortés Chuquimia c/Urbelinda Calizaya Quisbert.
Apropiación indebida.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Urbelinda Calizaya Quisbert a fojas 126 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 243/2005 cursante a fojas 110 y vuelta pronunciado en fecha 20 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Pedro Cortés Chuquimia contra la recurrente por el delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 345 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 establecen los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, el que establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 126 y vuelta acusa que en la sustanciación del proceso se infringieron disposiciones adjetivas y sustantivas de la materia, incurriendo en defectos absolutos; que se transgredió el artículo 16 de la Constitución Política del Estado; acompaña en calidad de precedente la Sentencia Constitucional Nº 1119/2005-R y pide dejar sin efecto la resolución impugnada.
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