Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 465
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Williams Daniel Aparicio Rodas c/ Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 279-283, interpuesto por Lila Viscarra Segaline, en representación legal de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros; y de fs. 285-287, interpuesto por Williams Daniel Aparicio Rodas, contra el auto de vista Nº 013/03 de 1 de febrero de 2003 (fs. 271-272), complementado por auto Nº 66/2003 SSA-III de 26 de febrero de 2003 (fs. 276), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Williams Daniel Aparicio Rodas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 285-287, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 41/2002 de 7 de mayo de 2002 (fs. 248-250), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 20.519,24.-, por concepto de aguinaldo (duodécimas-doble) y bono de antigüedad (1995 y parte de 1996).
En grado de apelación, por auto de vista Nº 013/03 de 1 de febrero de 2003 (fs. 271-272), se confirma en parte la sentencia apelada, sin costas, disponiendo el pago de aguinaldo y vacaciones.
Que, contra el auto de vista de Nº 013/03 de 1 de febrero de 2003, tanto la entidad demandada como el demandante interponen recurso de casación en el fondo, acusando por su orden lo siguiente:
a).- En el recurso de fs. 279-283, la entidad demandada, fundamenta su acción en el fondo, cuya procedencia está dada por las causales que señala el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., alegando una causal de forma prevista por el art. 254 inc. 4), de la misma norma procesal, acusando que el Tribunal de alzada en un abuso de poder realizó concesiones ultrapetita a favor del actor, otorgando un ilegal pago de vacaciones y el reconocimiento del beneficio de aguinaldo ya prescrito, considerando en tal marco, violadas las disposiciones contenidas en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D. R.; 64, 117, 118 y 202 del Cód. Proc. Trab.; 90, 227, 236 del Cód. Pdto. Civ.; 1º inc. 2), 9º-II de la L.O.J., concordantes con el art. 5º del Cód. Pdto. Civ., a lo que agrega la violación del principio reformatio in peius y la improcedente aplicación del art. 162 de la C.P.E., por lo que pide se case en parte el auto de vista Nº 013/03 de 1º de febrero de 2003 y el auto complementario Nº 66/03SSA-III de 26 de febrero de 2003 de fs. 271-272 y fs. 276 vlta., dejando sin efecto la liquidación de pago de aguinaldo y vacaciones por Bs.- 15.495,50.- y se declare improbada la demanda.
b).- Por su parte el actor, a tiempo de responder el recurso de contrario a fs. 285-287, pese a manifestar que recurre de casación en el fondo, sin embargo no acusa infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo objeto su impugnación, limitándose a reseñar los antecedentes de su demanda reiterando cuestiones de hecho ya valorados por los jueces de grado, como la licencia sin goce de haber que tramitara ante su empleador, la negativa de su reincorporación y su supuesto retiro forzoso, pidiendo se case en parte la resolución Nº 013/03 de 1º de febrero de 2003, disponiendo el pago de todos los beneficios sociales conforme a la liquidación establecida en la demanda de fs. 15 y 16 vlta.
Mostrando 12 de 24 parrafos.