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TSJ

AS/0465/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 100/02

AUTO SUPREMO Nº 465 Contencioso Tributario Sucre, 14 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alicia Cuarite Conde y otros c/ Aduana Nacional

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 48-49 interpuesto por Alicia Cuarite, Mario Herminio Rojas Garay, Natividad Mamani Lary, Lourdes Aguilar Nina, Paola Elsa Merlo Quispe, Hortensia Flores de Usnayo, Blanca Julieta Usnayo Flores y Bárbara Bustamante Ramos, del auto de vista No. A.I. 086/02 SSAII cursante a Fs. 46, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por los recurrentes contra la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución No. RA-PE 03-020/2001 dictada por la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 58-59, y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda a Fs. 5-6, el Juez Tercero en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria, con carácter previo a la admisión de la misma, por auto de Fs. 7 de 23 de febrero de 2001, pide se adjunte la Resolución de 30 de enero de 2001, debidamente legalizada para proveer lo que fuera de ley. Notificados los actores a las 10:00 del 5 de marzo de 2001, éstos, subsanando la observación, acompañan la Resolución extrañada a las 15:45 del 19 de ese mes y año; dictando el Juez referido el auto de Fs. 17 Vlta. por el que, con el informe verbal de su Secretaria de no haberse dado cumplimiento al auto de Fs. 7, en el término establecido por el Art. 229 del Código Tributario, pese a su legal notificación, en aplicación del mismo rechaza la demanda, declarando ejecutoriado el acto administrativo impugnado.

Apelada esta Resolución por las actoras a Fs. 19, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 28, la confirma por auto de vista No. A.I. 086/02 SSAII de Fs. 46; que motiva el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo y en la forma a Fs. 48-49, acusa la infracción del Art. 162 con relación al 159-a), ambos del Código Tributario, así como el derecho a la defensa protegido por la Constitución Política del Estado; pidiendo del Supremo Tribunal, impugnando el auto de vista No. 086/02 SSAII, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Que, en cumplimiento de la obligación que impone el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial al Tribunal de Casación con relación a los de alzada, de revisión de oficio del proceso, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; se tiene en el caso de autos que:

La demanda de Fs. 5-6, cumpliendo con el voto del Art. 228-4º) del Código Tributario conforme manifiesta en el otrosí del memorial, acompaña fotocopia de la Resolución Administrativa que impugna, No. RA-PE-03-020-01, emitida por la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, señalando específicamente que el original de ese documento se encuentra en el proceso original.

En cumplimiento del auto del A quo de Fs. 7, se acompaña por las actoras otra copia debidamente legalizada de la referida Resolución y, en base al informe verbal de la Secretaria del Juzgado, como afirma el auto de Fs. 12 Vlta., se da ese cumplimiento fuera del plazo a que se refiere la última parte del Art. 229 del Código Tributario; rechazando la demanda y declarando ejecutoriado el acto administrativo impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Alicia Cuarite Conde y otros
Demandado
Aduana Nacional
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2007AS/0465/2007Fuente oficial