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TSJ

AS/0465/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 465/2012

Sucre: 3 de diciembre de 2012

Expediente: CB-97-12-S

Partes: Albina Emma Rodríguez Martínez c/ Nelson Alex Iporre Herrera

Proceso: Divorcio

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 561 a 564 de obrados, interpuesto por Albina Emma Rodríguez de Iporre, contra el Auto de Vista Nro. 81/2012 de 12 de julio 2012, cursante de fs. 552 a 555 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio, interpuesto por la recurrente en contra de Nelson Alex Iporre Herrera, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, mediante Sentencia de 15 de junio 2009 declaró probada la demanda de divorcio incoada por Albina Emma Rodríguez Martínez, por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia y dispuso la cancelación de la partida matrimonial; asimismo como medidas complementarias determinó: 1) ratificar el cuidado de sus hijos Daniel y Brian Dennos Iporre Rodríguez a favor de la madre, ordenando reciban terapia psicológica acorde a las recomendaciones de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Tiquipaya; 2) mantener la asistencia familiar en la suma de Bs.1.500 que el demandado obligado Nelson Alex Iporre Herrera debe pasar a favor de sus dos hijos y no así a favor de la esposa por efecto del art. 143 del Código de Familia; 3) difirió para ejecución de Sentencia la averiguación en poder de quien se encuentran y posterior división y partición de bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

Deducida la apelación por Nelson Alex Iporre Herrera, ésta fue remitida ante la instancia competente, a tal efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nro. 81/2012 de 12 de julio 2012, revocó la Sentencia recurrida, declarando improbada la demanda de fs. 43 a 45 y dejó sin efecto las medidas provisionales dictadas en la causa.

Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda instancia, Albina Emma Rodríguez Martínez, dentro el plazo previsto por ley interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma:

1.- Refiere que la fecha de sorteo de la causa es de 9 de julio 2012 (fs. 551vlta.) y el Auto de Vista tiene fecha 12 de julio 2012 (fs.552), notificado el mismo el 22 de agosto 2012 (fs. 555 vlta.), resultando incongruente que con el decreto de 26 de julio 2012 (fs.557) que responde a una petición de liquidación indica "Estese al sorteo de la causa para resolución de Auto de Vista efectuado en fecha 9 de julio del presente año" (fs.557) y notificada con el mismo el 27 de agosto 2012 (fs.558), de lo que se concluye que hasta esa fecha el expediente se encontraba en poder del Vocal Relator, concluyendo que el Auto e Vista fue dictado fuera del plazo previsto por ley, violando lo previsto en el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, perdiendo por tanto competencia conforme señala el art. 209 de la misma norma legal. Por lo que corresponde se anule el Auto de Vista Nº 81/2012.

2.- Afirma que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los fundamentos de la apelación, toda vez que el demandado no mencionó que se analice lo referente a la extinción de la acción de divorcio por transcurso del plazo legal; sin embargo el Tribunal de Alzada aplicó oficiosamente y ultrapetita lo dispuesto en el art. 140 del Código de familia y con ese argumento erróneo recovó la sentencia de primera grado. Por lo que al haber incurrido en la causal prevista en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

3.- Finalmente señala que si el Ad quem consideró que fue un error convocar al hijo mayor Daniel Iporre Rodríguez ante el Juez A quo, violentando lo dispuesto en el art. 391 del Código de familia, el Tribunal de Alzada en vez de basar su resolución en dicho error, debió pronunciar auto Anulatorio.

En el fondo:

1.- Acusa la violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no se han valorado los cargos presentados por la recurrente, no se tomo en cuenta que siendo la causal de divorcio las injurias graves demostradas a través de las pruebas de fs. 9-10, 40-41, 87-89 y 257 a 262 de obrados hacen referencia precisamente a la violencia psicológica ejercida sobre la recurrente.

Afirma que efectivamente ninguno de los testigos hacen alusión al maltrato físico, pero hacen énfasis al maltrato psicológico tanto a ella y el trato discriminatorio ejercitado por el demandado respecto al hijo menor de la pareja. Maltrato que ha sido continuo, no otra cosa significa el modo de expresarse en los distintos memoriales presentados por el demandado cuando hace insinuaciones sobre su dudosa salud mental o afirma que la actitud desquiciada de su esposa puede causar daños irreparable a la conducta del hijo menor, o que la presencia de ella estorba una relación de padre a hijos, que solo las personas que padecen de una enfermedad psicológica usan a los hijos para chantajearlos y extorsionar a los padres, malgastar dineros en otras actividades inventando falso sufrimiento maternal, etc.; quedando entonces de manifiesto el carácter agresivo del demandado, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Ad quem a tiempo de valorar la prueba de manera integral.

2.- También refiere que se ha violado el art. 1286 del Código Civil y art. 375 de su procedimiento, es decir incurrieron en error de hecho en la apreciación de la prueba, específicamente la del cargo que versa sobre la situación real (violencia psicológica), aspecto que fue correctamente analizado, valorado y considerado por el A quo a tiempo de emitir la Sentencia y que en su momento el Ad quem señalo lo contrario, sin tomar en cuenta la situación real en la que vive la pareja.

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Datos del proceso

Demandante
Albina Emma Rodríguez Martínez
Demandado
Nelson Alex Iporre Herrera
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2012AS/0465/2012Fuente oficial