Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 465/2013
Sucre: 13 de septiembre 2013
Expediente: CH-55-13-S
Partes: Franks Silva Cisneros por Jorge Chumacero Zamora c/ María Esther Rocha Núñez
Proceso: Divorcio
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por María Esther Rocha Núñez de Chumacero de fs. 160 a 162, impugnando el Auto de Vista Nº SCCFI-322/2013 de fecha 17 de julio de 2013, pronunciado por la Sala Civil, y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Franks Silva Cisneros en representación de Jorge Chumacero Zamora contra María Esther Rocha Núñez, la concesión de fs. 168, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido de Familia de la Capital Sucre - Bolivia, emitió la Sentencia Nº 47/2013, de fecha 25 de abril de 2013 cursante de fs. 110 a 112, declarando Probada la demanda de divorcio por la causal prevista en el inciso 4) del art. 130 del Código de Familia, disolviendo el vínculo conyugal que unía a Jorge Chumacero Zamora y María Esther Rocha Núñez; estableció asistencia familiar para los hijos mayores en razón de Bs.- 400 para cada uno, en total Bs.- 800 para ambos hijos; dispuso que en ejecución de sentencia se dilucide la existencia del pasivo de la comunidad.
Contra dicha sentencia, apeló la demandada, por dicho motivo el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista por el cual Confirmó totalmente la sentencia.
Dicha resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de la demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Indico que no tomaron en cuenta las cuestiones de forma y de fondo que todo recurso cuenta, infraccionando lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, dando una errada aplicación al art. 237 num. 1) del adjetivo civil al confirmar la sentencia en base a presupuestos legales inexistentes y al no haberse pronunciado en forma expresa sobre las pretensiones deducidas en el proceso que fueron reclamadas en el recurso de apelación.
Indica que jamás fue punto de apelación y fundamentación que el demandante no hubiese contestado el recurso interpuesto de tal modo que confirmar la sentencia porquéel demandante no contesto al recurso es totalmente contradictorio. Continuando indicó que se conculco el principio de congruencia, en la parte considerativa no se hizo alusión, menos existe fundamentación alguna al hecho de si hubo o no contestación por parte del demandante.
En el Fondo:
Indica que es falso que el demandante no hubiese fundado su demanda en su propia falta, mencionando que no se consideró el abandono de hogar por parte del demandante y la relación adulterina que contaba el actor antes de la demanda de divorcio, razones por las cuales fundo su demanda.
Acuso la infracción de los arts. 2, 3 y 4 del Código de familia al igual que los arts. 62 y 63 paragrafo I de la Constitución Política del Estado, volvió a reiterar que la causal de divorcio invocada por el demandante radica precisamente en su propia falta, aspecto que fue avalado al conceder la desvinculación matrimonial infraccionando lo dispuesto por el art. 134 del Código de Familia.
Por lo indicado concluyo que al conceder una desvinculación matrimonial en base a una falta cometida por el mismo demandante se ha conculcado lo dispuesto por los arts. 476 del Código de Procedimiento Civil, el art. 383 del Código de familia y arts. 1286 y 1330 del Código Civil.
Termino peticionando que se Case el Auto de Vista o en su defecto se Anule obrados hasta que el Tribunal de apelación se pronuncie respecto de los puntos apelados e ingrese al fondo del recurso de apelación.
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