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TSJ

AS/0465/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
División y partición.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 465

Sucre: 30 de septiembre de 2013

Expediente: LP – 81 – 08 – S

Proceso: División y partición.

Partes: Graciela Ulloa de Mostacedo c/ Ricardo Ricardo Oscar Marquez Paredes.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 239 a 243 y vuelta, interpuesto por Ricardo Oscar Marquez Paredes contra el Auto de Vista – Resolución N° S-38/2008, de fecha 30 de enero, cursante de fojas 235 a 236, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de División y partición seguido por Graciela Ulloa de Mostacedo contra Ricardo Ricardo Oscar Marquez Paredes los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia – Resolución N° 528/07, de fecha 16 de agosto, de fojas 213 a 216, por el que declara probada la demanda de fojas 15 a 16 vuelta interpuesta por Graciela Ulloa Mostacedo sobre división y partición con alternativa de venta por subasta y remate e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Ricardo Oscar Marquez Paredes en cuanto a la acción confesoria de servidumbre y disponiendo : 1.- El reconocimiento del 50% de acciones y derechos de Graciela Ulloa de Mostacedo por un parte y del otro 50% de acciones y derechos a favor de Ricardo Oscar Marquez Paredes sobre el bien inmueble ubicado en el pasaje Francisco Monrroy N° 640 de la zona Santa Bárbara de esta ciudad, con una superficie de 102 mts 2, registrado bajo la matrícula computarizada N° 2.01.0.99.0012122 (asiento A-4) y al no admitir cómoda división el referido inmueble, se libra al acuerdo de partes mantener la comunidad sobre el inmueble o el arreglo al que puedan llegar para adquirir la parte del otro copropietario en un tiempo prudencial de noventa (90) días de ejecutoriada la presente sentencia, bajo alternativa de procederse a la venta del referido inmueble en subasta y remate público; 2.- En calidad de medida provisional se reconoce el derecho de servidumbre de paso invocado por Ricardo Oscar Ricardo Marquez Paredes en su calidad de titular del 50% de acciones y derechos sobre el fundo sirviente, por uso notorio, aparente de la servidumbre y destino establecido por acuerdo de partes, el mismo que se reconoce y mantendrá de manera provisional, hasta que defina la titularidad del derecho propietario del fundo sirviente, en los términos establecidos en el punto precedente, momento a partir del cual él o los titulares deberán constituir la servidumbre de paso conforme a derecho. Sin costas.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista – Resolución N° S-38/2008, de fecha 30 de enero, cursante de fojas 235 a 236, que confirma la Resolución N° 528/07, de 16 de agosto de 2007, de fojas 213 a 216 de obrados. Con costas.

2.- Contra la referida resolución de vista, el demandado Ricardo Oscar Marquez Paredes, interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente refiere que la autoridad jurisdiccional hubiese comprobado in situ la veracidad de que el inmueble, objeto de la Litis, se constituiría en fundo sirviente y que en omisión de lo dispuesto por los artículos 375 y 427 del Código de Procedimiento Civil hubiese rechazado dicho medio. Asimismo, refiere que el auto de vista amparándose en una supuesta insuficiente argumentación y demostración considera que no se ha demostrado los agravios, limitándose a confirmar la sentencia apelada, teniendo demostrada objetiva, y verazmente los extremos de su demanda, manifestando también que es deber de los jueces pronunciar sentencia interpretando la ley procesal que asegure la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva y los principios constitucionales y entre ellos el derecho al libre tránsito contenido en el artículo 7 de la Carta Magna, acusando que éste hubiera sido vulnerado. El recurrente expresa que la prueba aportada con la finalidad de generar convicción en el juez hubiese sido concretada, refiriéndose específicamente a la inspección ocular, y que el juez al reconocer la existencia de la servidumbre en calidad de medida provisional por el lapso de seis meses, estuviese afirmando la existencia de su derecho, pero que no lo afianzaría, sino, que lo pone en duda, acusando contravención del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil y finaliza con su petitorio, en el cual también acusa de interpretación errónea de la prueba, aplicación indebida, contradicción, oscuridad y ambigüedad infringiendo normas legales de orden público, y amparándose en el artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil recurre de casación en el fondo, solicitando que, se case el Auto de Vista S-38/2008, ordenando se pronuncie nueva sentencia que dirima con claridad y en justicia la controversia con correcta apreciación y valoración de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Graciela Ulloa de Mostacedo
Demandado
Ricardo Ricardo Oscar Marquez Paredes.
Proceso
División y partición.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2013AS/0465/2013Fuente oficial