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TSJ

AS/0465/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente agravada (art. 308 bis y 310 num. 3 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 465/2013

Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 99/10

Partes: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Edgar Rojas Arnez.

Delito: Violación de niño, niña o adolescente agravada (art. 308 bis y 310 num. 3 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 290 a 292, interpuesto por el procesado Edgar Rojas Arnez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 51 de 3 de mayo de 2010 cursante de fs. 285 a 287 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada (art. 308 bis y 310 num. 3 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 03 de 22 de febrero de 2010 registrada de fs. 207 a 219 declarando al procesado Edgar Rojas Arnez autor y culpable de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada (art. 308 bis y 310 num. 3 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de veinticinco (25) años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), sección varones, más la imposición del pago de costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.

Que, dicho fallo tuvo como presupuesto el haberse comprobado que el 16 de febrero de 2009 la víctima menor, aprovechando la ausencia de sus padres, huyó de su casa, siendo encontrada por funcionario policiales de Radio Patrullas 110 que la trasladaron hasta las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en donde llegó a relatar los abusos sexuales que sufrió desde sus once años de edad por parte de su propio padre, el procesado Edgar Rojas Arnez, motivo por el que previa denuncia del hecho por funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se ingresó a la menor a un hogar de acogida del cual huyó para dirigirse hasta el Chapare donde se encontraba su abuela materna, quien en días posteriores la retornó hasta la casa de sus padres, llegando a narrarles lo acontecido, ocasión en la que el procesado se habría colocado de rodillas para pedirles perdón, frente a lo cual la abuela menor golpeó al procesado, mientras su esposa sufría un desmayo, hechos que habrían motivado que un vecino llamara a la Policía, siendo trasladados hasta una Comisaría.

Se demostró que la víctima fue abusada sexualmente y de manera reiterada por su padre desde que ella tenía nueve años de edad mientras su madre realizada viajes al Chapare-Cochabamba con la finalidad de traer fruta para venderla en el mercado, así como también cuando se ausentaba a realizar compras, confirmándose por el Médico Forense la existencia de evidencias físicas de los abusos sexuales, así como la veracidad de los hechos relatados por la víctima mediante su correspondiente valoración psicológica.

CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 264 a 266 alegando como motivos de su recurso de apelación que (1) la resolución del tribunal de juicio sería injusta al haber comprobado por su parte que es una persona honesta y que como padre de familia debe mantener a sus cuatro hijos; (2) se le colocó en estado de indefensión por cuanto los dos abogados que nombró no participaron en el juicio, sino la abogada de oficio designada que no habría ejercido una debida defensa; (3) no se consideró la inexistencia de antecedentes penales ni de procesos penales por otros delitos; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada “anule obrados hasta el vicio más antiguo” (sic.).

CONSIDERANDO III: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, las contestaciones efectuadas al recurso de apelación por parte de la acusación fiscal y particular y la fundamentación oral del recurso de apelación por parte de la defensa del procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 51 de 3 de mayo de 2010 cursante de fs. 285 a 287 declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado al no ser evidentes los aspectos cuestionados.

CONSIDERANDO IV: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 290 a 292, el procesad Edgar Rojas Arnez impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, expresando de manera reiterada que se le colocó en indefensión por cuanto los dos abogados que nombró no participaron en el juicio, sino la abogada de oficio designada que no habría ejercido una debida defensa al desconocer los antecedentes del proceso, situación que habría sido un óbice para introducir las pruebas que acreditarían la inexistencia de antecedentes penales y policiales, así como la inexistencia de procesos penales previos para la determinación de una pena menor, motivo por el que solicita a este Supremo Tribunal la anulación de obrados hasta le vicio más antiguo.

CONSIDERANDO V: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Edgar Rojas Arnez.
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente agravada (art. 308 bis y 310 num. 3 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0465/2013Fuente oficial