Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL
Auto Supremo:465/2014
Sucre:27 de agosto 2014 Expediente: CB-52-14-S
Partes:Honorato Zambrana Ampuero. en representación de MaríaVía de
Zambranac/Betty Vía Olañeta, VíctorVía Olañeta y Rosario Vía Olañeta
Proceso: División y Partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso decasación en el fondo y nulidad en la formainterpuesto por Honorato Zambrana Ampuero de fs. 274a 275., impugnando el Auto de Vista de fecha 28de febrero de 2014, pronunciado por la Sala CivilSegundadel Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de inmueble, seguido por el recurrente contra Betty, Víctor y Rosario Vía Olañeta, la concesión de fs. 279, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado De Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba, emitió Sentencia Nº 051/2013 en fecha 28de octubre 2013 cursante de fojas 245 a 247 vta., declarando Probada la demanda de división y partición de bien inmueble, Improbada la demanda reconvencional, al igual que las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho, ilegalidad de la demanda. Disponiendo que previa inscripción o registro de las declaraciones de herederos de todos los herederos, en ejecución de Sentencia, y no admitiendo cómoda división el inmueble, conforme l a lo previsto por el art. 676 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, ordenó que se proceda al remate del inmueble objeto de la litis.
Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, resolución que anuló la sentencia con el fundamento que la misma (sentencia) resulta ser ultra petita.
Dicha resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma, presentado por la parte demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que el A quo previamente dispuso la inscripción de las declaratorias de herederos, precautelando que la Resolución dictada cumpla con su cometido, ya que la propiedad, al no generar cómoda división entre los coherederos debe rematarse. Al ser así actuando de buena fe con la generalidad de estantes y habitantes del Estado, los cuales pueden ser partícipes del remate se dispuso su previa inscripción en derechos reales de todos los herederos, aspecto que no vulneraría ningún derecho.
En la forma acusa que el Tribunal Ad quem de anular obrados mediante la resolución que tiene como base la apelación donde su argumentación hace alusión a la infracción extra petita y no así a la ultra petita, dos aspectos totalmente diferentes, motivo por el cual correspondería la anulación del Auto de Vista.
Con dicho argumento, termina peticionando que se Anule El Auto de Vista y se declare valido y eficaz la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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