Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 465/2014
Fecha: Sucre, 30 de Septiembre de 2014
Expediente: 153/2009 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Eloy Vera Escalera y Natividad Ibarra Cruz
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Eloy Vera Escalera, de fojas 105 a 109, impugnando el Auto de Vista de 03 de Noviembre de 2009, cursante de fojas 99 a 101, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 41/2009, cursante de fojas 79 a 83, declaró a los imputados Eloy Vera Escalera y Natividad Ibarra Cruz, Autores y Culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles individualmente a la pena de ocho (8) años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Publica de Palmasola). Así también se los condena a los mencionados imputados a doscientos días multa, a razón de Bs. 1.- por día, de igual manera se los condena al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Eloy Vera Escalera y Natividad Ibarra Cruz de fs. 86 a 89 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 03 de Noviembre de 2009 (fs. 99 a 101), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible y Procedente en forma parcial la apelación restringida planteada por Natividad Ibarra Cruz y deliberando en el fondo la declara Exenta de sanción penal, por haberse demostrado ser la esposa del acusado Eloy Vera Escalera, dejando sin efecto todas las medidas provisionales de carácter real y personal que se hubiesen dispuesto en su contra.
Con relación a la apelación restringida interpuesto por el imputado Eloy Vera Escalera, declaran Admisible e Improcedente el recurso impugnado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Eloy Vera Escalera, mediante memorial presentado el 2 de Diciembre de 2009 (fs. 105 a 1096), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
1.- Errónea e incorrecta aplicación de la Ley sustantiva, porque si bien existe la consumación de un delito, éste es de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas, pero no así de Transporte, porque para su consumación perfecta requiere que este llegue a su destino final y culmine la etapa del inter criminis, constituyendo un defecto de la Sentencia conforme prevé el art. 370 num, 1) de la Ley Nº 1970.
2.- Que, su conducta o actuar se en encuadra a la tipificación de Tentativa y no así a Trasporte de Sustancias Controladas.
3.- EL tribunal no ha examinado en detalle lo normado por el art. 359 inc. 1), referido a la exclusión probatoria planteada.
4.- Que existen innumerables fallos donde en delitos de narcotráfico se aplica el art. 8 del Código Penal, por tanto existe la vulneración del art. 370 num. 1), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal.
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