Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 465
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente : 300/2014-A
Demandante : Felisa Figueroa Romero
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recursos de casación de fs. 70 a 73 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 105/2014 SSA-I de 19 de mayo de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación en contra del SENASIR; la respuesta de fs. 76 a 78; el Auto No 425/2014 SSA-I a fs. 80 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de Reclamación, la Comisión de Reclamación compuesta por el Jefe de Unidad de Asesoría a.i. y el Director General Ejecutivo a.i. ambos del SENASIR de La Paz, emitieron la Resolución No 00886/2013 de 11 de noviembre, de fs. 51 a 53, por la que resuelve revocar en parte la Resolución Nº 7833 de 09 de agosto de 2012 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 22 de obrados otorgando a favor de la asegurada una densidad de 5 años de aportes manteniendo subsistente el salario cotizable de $b.14.450.456,00 correspondiente al periodo 09/85 conforme la certificación del Área de Certificación y Archivo Central CERT 01-2013-109 de 23 de enero de 2013 de fs. 46 a 47.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la peticionante a fs. 60, mediante Auto de Vista Nº 105/2014 SSA-I de 19 de mayo de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revoca la Resolución Nº 00886/2013 de 11 de noviembre, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR realice un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones de la beneficiaria, considerando el total de la densidad de años de servicios reclamados, específicamente los periodos 07/80, 08/80 a 12/82.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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