Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 465/2015
Sucre: 19 de junio 2015
Expediente: LP-30-15-S
Partes: Vladimir Gaspar Ortiz Lara y Boris Huascar Ortiz Lara. c/ Julia Basilia
Ortiz de Ticona.
Proceso: Nulidad de actas de reconocimiento de hija, nulidad de certificados
de nacimiento, nulidad de resoluciones, cancelación en registros,
nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y
cancelación de inscripción en Derechos Reales, más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 459 a 460, interpuesto por Julia Basilia Ortiz de Ticona contra el Auto de Vista Nº 294 de fecha 16 de septiembre de 2014, de fs. 454 a 455., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de actas de reconocimiento de hija y otros seguido por Vladimir Gaspar Ortiz Lara y Boris Huascar Ortiz Lara contra Julia Basilia Ortiz de Ticona, respuesta de fs. 462 a 463 y vta., el auto de concesión del recurso de fs. 464, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 177 de fecha 10 de marzo de 2014, cursante a fs. 431 a 437 vta., por el que declaro probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad de actas de reconocimiento de hija, nulidad de certificados de nacimiento, nulidad de resoluciones, cancelación en registros, nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación de inscripción en Derechos Reales e improbada los daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada mediante memorial de fs. 440 a 441 vta., a cuya consecuencia la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nº 294 de fecha 16 de septiembre de 2014, cursante a fs. 454 a 455, confirmó la Sentencia de primer grado.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo presentado por la demandada Julia Basilia Ortiz de Ticona que es objeto de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que la resolución vulnera el derecho al nombre, pues al quitarle su apellido paterno la dejaron sin filiación afectando no solamente su vida civil, sino también afectando a terceros como sus hijos, quebrantando lo dispuesto por los arts. 9, 10, 12, 20, 21 y 22 del Código Civil, generando inseguridad jurídica.
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