Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 465/2023-RA
Fecha: 26 de mayo de 2023
Expediente: O-30-23-S.
Partes: Martin Vargas Limachi c/ Valeria Alegre Mamani.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 153 a 154 vta., interpuesto por Martin Vargas Limachi, contra el Auto de Vista Nº 91/2023, de 05 de abril, corriente de fs. 147 a 150 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Valeria Alegre Mamani, el escrito de contestación de fs. 157 a 158, el Auto de concesión Nº 54/2023 de 10 de mayo, visible a fs. 159, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martin Vargas Limachi, mediante memorial de fs. 16 a 17, ampliado y subsanado a fs. 21 y vta., y 26, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Valeria Alegre Mamani, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 74 a 76, se apersonó al proceso y contestó de forma negativa, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2023, de 05 de enero, corriente de fs. 125 a 127 vta., en la cual la Juez Público de Familia 5º de Oruro, falló declarando PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Valeria Alegre Mamani, según memorial de fs. 129 a 130 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 91/2023, de 05 de abril, corriente de fs. 147 a 150, que REVOCÓ la Sentencia Nº 04/2023, de 05 de enero, que discurre de fs. 125 a 127 vta. y en el fondo falló declarando IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martin Vargas Limachi, según escrito de fs. 153 a 154 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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