Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 466 Sucre 08 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Jenny Yevara Sánchez.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 100, interpuesto por Jenny Yevara Sánchez, impugnando el Auto de Vista 78/2005 de 9 de septiembre de 2005 de fojas 89 a 90, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Jenny Yevara Sánchez, en su recurso de casación de fojas 96 a 100, impugna el Auto de Vista de fojas 89 a 90, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmo la sentencia condenatoria, acusando:
1. Que, el Auto de Vista en su último considerando punto II; sin fundamento legal declara improcedente su recurso de apelación restringida, sin observar los Arts. 398 de la Ley 1970, 15 y 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial en cuanto a circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados y sin pronunciarse sobre todos los puntos apelados, ni haber sido resueltas las observaciones que efectuó sobre las pruebas de cargo introducidas en el juicio, lo que hace que la resolución que impugna contenga vicios de nulidad.
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