Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 466 Sucre, 31 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Armando Velarde Cutipa
Fabricación de sustancias controladas
********************************************************************************** *
VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 143 a 144 sobre la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Velarde Cutipa, por delito de fabricación de sustancias controladas (artículo 47 de la Ley Nº 1008)
CONSIDERANDO: que el 28 de marzo de 2000 una patrulla UMOPAR en el operativo denominado "Largo Aliento IV", realizando patrullaje y control de sendas por la zona de Colonia Nueva Esperanza a 35 kilómetros de su base dio con una fabrica de elaboración de cocaína donde se detuvo al imputado, mientras otras dos personas huyeron del lugar (fojas 1 a 4), el 17 de abril de 2000 el representante del Ministerio Público ante el Juzgado de Partido de Turno de Sustancias Controladas requiere la apertura de proceso (fojas 27 a 28). El 24 de abril de 2000 el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba dictó Auto de apertura de proceso (fojas 30) el que le fue notificado al imputado el 12 de junio de 2000 (fojas 36).
El imputado solicitó se señale audiencia confesoria la que no se fijo debido a que el Tribunal se encontraba "saturado el libro de audiencias" (fojas 35 y vuelta), reiteró su solicitud el 19 de junio de 2000 (fojas 38) señalando el juzgado audiencia para el 14 de julio (fojas 38 vuelta) audiencia suspendida por inasistencia de la representante de la Unidad de Servicios Social señalándose una nueva para el 28 de julio (fojas 39) la que se suspendió por un evento de Defensa Pública (fojas 42 a 44) el 21 de agosto se celebró la audiencia de confesión y debido a los bloqueos que impidieron a los testigos asistir, tampoco estaba presente el oficial asignado al caso señalándose nueva audiencia para el 15 de noviembre de 2000 (fojas 54 a 55 vuelta) actuado suspendido por inasistencia del fiscal al tener que asistir a "cursillos" (fojas 60), nuevamente la defensa del imputado solicita audiencia el 29 de enero de 2001, señalando el juzgado audiencia para el 18 de abril (fojas 63 y vuelta) audiencia en la que se señaló nueva audiencia para el 1 de junio (fojas 73) actuado que no se celebró ni se explico su suspensión. El imputado solicitó cesación de su detención preventiva la que debía considerarse en audiencia el 28 de mayo de 2001 que tuvo que ser suspendida al no reunir quórum el Tribunal, el imputado solicito audiencia por memorial de 29 de mayo que se fijo para el 21 de junio de 2001(fojas 75) en la que se denegó el petitorio del recurrente (fojas 80), munido de nueva documentación solicitó cesación de su detención preventiva (fojas 83) considerado el pedido en audiencia el 19 de julio de 2001 es deferido favorablemente (fojas 90) recuperando su libertad el 18 de agosto de 2001 (fojas 108).
El Ministerio Público por memorial de 23 de febrero de 2002 solicita la prosecución del debate señalándose audiencia a ese efecto para el 25 de abril de 2002 (fojas 109 y vuelta), el 29 de abril de 2002 al no contar con quórum el juzgado, de oficio se señaló nueva audiencia para el 1 de julio de 2002 (fojas 116) audiencia en la que se señalo la de conclusiones para el 10 de julio (fojas 117) que no pudo celebrarse por ausencia de uno de los jueces, el presidente del Tribunal (fojas 118), se señaló audiencia para el 18 de ese mismo mes (fojas 124). El 18 de septiembre de 2002 en audiencia pública se dio lectura a la sentencia cursante de fojas 126 a 127, por la que se declaró culpable al imputado imponiéndole la pena de 5 años de presidio. Sentencia que fue apelada por el representante del Ministerio Público (fojas 185 a 186) pidiendo el endurecimiento de la sanción impuesta, recibida la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dictó Auto de Vista de 6 de enero de 2003 confirmando la sentencia pero modifica la pena imponiendo 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "El Abra" (fojas 133), el imputado recurre de casación el 28 de marzo de 2003 (de fojas 135 a 137).
Mostrando 10 de 20 parrafos.