Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 216/03
AUTO SUPREMO Nº 466 - Social Sucre, 24 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Marcelino Oña Huarachi c/ Fabián Ayma Moya
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 111-114 y 117-119 interpuestos, el primero por Fabián Ayma Moya y, el segundo, por Jorge Alberto Vela Jinéz como apoderado legal de Marcelino Oña Guarachi, del auto de vista No. 103/2003 de Fs. 107-108, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por el segundo de lo nombrados contra el primero de los recurrentes, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista No. 103/2003 de Fs. 107-108, confirma la sentencia de Fs. 82-84, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada en parte la demanda de Fs. 2-3 e improbada la excepción perentoria de prescripción de Fs. 30, en la acción interpuesta por Jorge Alberto Vela Jinéz como apoderado legal de Marcelino Oña Guarachi, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; ordenando al demandado el pago de los beneficios de acuerdo a la liquidación inserta, en un monto de Bs. 38.873,90 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad por 12 años y 13 días en base a un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.512.-.
Auto de vista confirmatorio contra el que ambas partes interponen recursos de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que es deber del Tribunal Supremo, conforme determina el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, fiscalizar si los tribunales inferiores observaron, en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales. En ese cumplimiento, de la revisión de obrados en el caso de autos se establece que tanto el demandado Fabián Ayma Moya a Fs. 111-114 como el apoderado del actor Jorge Alberto Vela Jinéz a Fs. 117-119 interponen recursos de casación, del auto de vista antes referido.
Interpuesto el primero, con el decreto de Fs. 115 Vlta. pasa el mismo a conocimiento de la otra parte, el actor, que respondiendo a aquél interpone a su vez el suyo, que merece igual providencia de "traslado" a Fs. 149 Vlta., sin respuesta del demandado.
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